Con este memo (envio de P.M. Burelli) en manos del nuevo presidente de Chile, el futuro de José Miguél Insulza en la OEA no es muy promisor.
Materia: Secretario General de la OEA y actividades políticas.
I.- Disposiciones de la OEA infringidas.
1º Los artículos 107 y 109 de la Carta de la OEA establecen a la Secretaría General como el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos, además de la representación legal de la misma que cabe al Secretario General.
2º El artículo 118 de la Carta de la OEA, en su Capítulo XVI relativo a la Secretaría General, expresamente dispone que su Secretario General y su personal “se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización”.
3º El artículo 27 de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la OEA (en adelante, las “Normas Generales”), reitera que los miembros del personal de la Secretaría General tienen el carácter de funcionarios internacionales, así como que éstos “al aceptar el nombramiento para un cargo en la Secretaría General se comprometerán a realizar sus funciones y a regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los propósitos e intereses de la Organización”. El Secretario General, es el más alto funcionario de la Organización (Art. 8º de las Normas Generales).
4º El artículo 30 de las Normas Generales, dispone que “los miembros del personal no podrán actuar ni pronunciarse públicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los Estados Miembros”.
5º El artículo 14 de las Normas Generales establece que el Secretario General es responsable del cumplimiento de las mismas.
A mayor abundamiento, el Artículo 134 de las Normas Generales, sobre “Abstención de otras actividades”, establece que el Secretario General se abstendrá de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en:
a. Otorgamiento de trato preferente a cualquier organización o persona;
b. Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;
(…)
d. Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General.
A mayor abundamiento, si se recurre al contenido normativo sobre comportamiento funcionario dispuesto por el Reglamento de Personal de la OEA, encontramos que su capítulo I sobre derechos y obligaciones, expresamente señala en su Regla 101.6, sobre “Actividades políticas”, que:
Los funcionarios podrán ejercer el derecho de sufragio y afiliarse a partidos políticos, pero no podrán participar en actividades políticas que, a juicio del Secretario General, sean incompatibles con la independencia y la imparcialidad inherentes a su condición de funcionario internacional o que puedan menoscabarlas. El pago de contribuciones a un partido político o a un candidato determinado no serán consideradas actividades prohibidas.
Además, los funcionarios de la OEA están obligados a firmar una declaración (Regla 101.7) en la cual se obligan a ejercer con lealtad, discreción y a conciencia las obligaciones que corresponden como funcionario de carácter internacional al servicio de la Secretaría General; así como a regular su conducta de acuerdo con los intereses de la Organización de los Estados Americanos.
Esto es, la independencia e imparcialidad inherentes a la condición de funcionario internacional no pueden verse afectadas por el ejercicio de derechos políticos como el de sufragio o de afiliación a partidos políticos. Y en la aplicación es el propio Secretario General el llamado a moderarlas, de manera tal que siendo en definitiva el primer responsable de su recto cumplimiento, peor es el ejemplo que da a la organización. ¿ Significa esto que por el comportamiento del Sr. Insulza, ahora los funcionarios de la OEA se encuentran habilitados para interceder políticamente a favor de los candidatos a cargos de elección popular en el continente?
En atención a la naturaleza de su condición de funcionario internacional, el Señor Secretario General se encuentra mandatado por los representantes de los diversos Estados pertenecientes a la OEA para ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés del conjunto de los Estados que a ella pertenecen, siendo ajeno a lo anterior su abierta intervención política en los procesos electorales, pues aún en el ejercicio de sus derechos políticos, ellos no pueden perturbar la independencia e imparcialidad inherente a su cargo.
II.- La inmunidad de Insulza.
Existe un Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, en el que status de inmunidad de Secretario General equivale al de un “enviado diplomático”, lo que nos remite a Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
La inmunidad acompaña a quién ostenta el cargo durante las 24 horas del día. Esa inmunidad le prohíbe “inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado” (Art. 41 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), refiriéndose a aquel donde cumple funciones (de hecho, ese tratado se encuentra en la misma página de la OEA).
José Miguel Insulza vino a Chile y realizó actividades proselitistas. Se inmiscuyó en los asuntos internos de Chile, lo que no puede ni siquiera en vacaciones, pues la inmunidad le acompaña durante las 24 horas, esté o no de vacaciones.
En ese contexto, una línea argumental es entrar a acusar este doble estándar de Insulza.
III.- El Comité de Ética de la OEA:
Regulado en virtud de la orden ejecutiva No. 96-3, corresponde al Comité de Ética velar por la aplicación e interpretación de las políticas sobre conducta ética y conflicto de intereses de la Secretaría General, las que comprenden todas las normas, regulaciones y prácticas de la Secretaría General sobre los deberes de los miembros del personal en cuanto a comportamiento ético y carente de conflicto de intereses con relación a la Organización.
No obstante lo anterior, éste sería un órgano asesor del Secretario General, y da la impresión de que no cabe en el ámbito de fiscalización del Comité, particularmente si el Secretario General es responsable ante la Asamblea General (Art. 109 de la Carta de la OEA) del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General. Por ello, se estima que un comportamiento inadecuado del Secretario General, sólo puede ser hecho valer por parte de dicha Asamblea o bien por el Consejo Permanente, mandatado por la primera. Ello, es lo que debiera solicitarse a la Presidenta de la República en un proyecto de acuerdo, dada su responsabilidad en materia de RR.EE.
IV.- ¿Qué dijo o hizo Insulza últimamente?
1) El abanderado de la Concertación estuvo este domingo en La Pintana y Puente Alto, acompañado del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, de la Senadora Soledad Alvear y del Ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar.
En su recorrido en caravana, Frei estuvo acompañado por el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, quien después de saludar a los vecinos de Puente Alto, entregó su público apoyo al abanderado del bloque de Gobierno.
Frei, Insulza, Alvear y Bitar saludaron desde un camión a los vecinos que se les acercaron a expresarles su afecto. Con ellos estuvieron también los candidatos a Diputados Osvaldo Andrade y Walter Oliva, además de la esposa del abanderado presidencial, Martita Larraechea, quienes después realizaron un “puerta a puerta” por el sector[1].
2) A propósito de la hipotética relación de Insulza con otras campañas electorales en el continente: No he declinado mi ciudadanía chilena porque la tuve perdida durante 15 años y eso no lo dejaría jamás. Mi derecho a dar opiniones en mi país de manera respetuosa tampoco lo declinaría. Nadie me obliga a declinar y no he ofendido a nadie. Mi candidato es Frei y punto[2].
3) Era una deuda mía con Eduardo y la cumplí con creces[3].
4) El portal Terra informó el 21 de octubre pasado:
Secretario general de OEA
Insulza respalda a Frei destacando su labor como Presidente
El ex ministro envió un video desde Washington donde destaca los logros del ex gobierno del democratacristiano.
SANTIAGO, octubre 21.- El secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, envió desde Washington un video para expresar su respaldo a la candidatura presidencial de Eduardo Frei.
El ministro de Relaciones Exteriores bajo la administración de Frei en La Moneda, destacó que los primeros cuatro años del actual senador en el gobierno "son el periodo de crecimiento más importante del que se tiene registro en Chile".
Insulza destacó los avances del gobierno de Frei en materia de Derechos Humanos. "Los principales éxitos en castigo a los culpables fueron durante este periodo, entre ellos el arresto y juicio del ex director de la DINA, Manuel Contreras".
El ex secretario de Estado también afirmó que el hoy abanderado oficialista promovió desde su gobierno "la reforma laboral más significativa que se recuerde".
[1] http://puertomonttconfrei.bligoo.com/content/view/661399/Frei-recibe-el-apoyo-de-Insulza-Bitar-y-Alvear.html
[2] Radio Agricultura. 17 de noviembre de 2009.
[3] Idem.
I.- Disposiciones de la OEA infringidas.
1º Los artículos 107 y 109 de la Carta de la OEA establecen a la Secretaría General como el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos, además de la representación legal de la misma que cabe al Secretario General.
2º El artículo 118 de la Carta de la OEA, en su Capítulo XVI relativo a la Secretaría General, expresamente dispone que su Secretario General y su personal “se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización”.
3º El artículo 27 de las Normas Generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la OEA (en adelante, las “Normas Generales”), reitera que los miembros del personal de la Secretaría General tienen el carácter de funcionarios internacionales, así como que éstos “al aceptar el nombramiento para un cargo en la Secretaría General se comprometerán a realizar sus funciones y a regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los propósitos e intereses de la Organización”. El Secretario General, es el más alto funcionario de la Organización (Art. 8º de las Normas Generales).
4º El artículo 30 de las Normas Generales, dispone que “los miembros del personal no podrán actuar ni pronunciarse públicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los Estados Miembros”.
5º El artículo 14 de las Normas Generales establece que el Secretario General es responsable del cumplimiento de las mismas.
A mayor abundamiento, el Artículo 134 de las Normas Generales, sobre “Abstención de otras actividades”, establece que el Secretario General se abstendrá de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en:
a. Otorgamiento de trato preferente a cualquier organización o persona;
b. Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;
(…)
d. Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General.
A mayor abundamiento, si se recurre al contenido normativo sobre comportamiento funcionario dispuesto por el Reglamento de Personal de la OEA, encontramos que su capítulo I sobre derechos y obligaciones, expresamente señala en su Regla 101.6, sobre “Actividades políticas”, que:
Los funcionarios podrán ejercer el derecho de sufragio y afiliarse a partidos políticos, pero no podrán participar en actividades políticas que, a juicio del Secretario General, sean incompatibles con la independencia y la imparcialidad inherentes a su condición de funcionario internacional o que puedan menoscabarlas. El pago de contribuciones a un partido político o a un candidato determinado no serán consideradas actividades prohibidas.
Además, los funcionarios de la OEA están obligados a firmar una declaración (Regla 101.7) en la cual se obligan a ejercer con lealtad, discreción y a conciencia las obligaciones que corresponden como funcionario de carácter internacional al servicio de la Secretaría General; así como a regular su conducta de acuerdo con los intereses de la Organización de los Estados Americanos.
Esto es, la independencia e imparcialidad inherentes a la condición de funcionario internacional no pueden verse afectadas por el ejercicio de derechos políticos como el de sufragio o de afiliación a partidos políticos. Y en la aplicación es el propio Secretario General el llamado a moderarlas, de manera tal que siendo en definitiva el primer responsable de su recto cumplimiento, peor es el ejemplo que da a la organización. ¿ Significa esto que por el comportamiento del Sr. Insulza, ahora los funcionarios de la OEA se encuentran habilitados para interceder políticamente a favor de los candidatos a cargos de elección popular en el continente?
En atención a la naturaleza de su condición de funcionario internacional, el Señor Secretario General se encuentra mandatado por los representantes de los diversos Estados pertenecientes a la OEA para ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés del conjunto de los Estados que a ella pertenecen, siendo ajeno a lo anterior su abierta intervención política en los procesos electorales, pues aún en el ejercicio de sus derechos políticos, ellos no pueden perturbar la independencia e imparcialidad inherente a su cargo.
II.- La inmunidad de Insulza.
Existe un Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, en el que status de inmunidad de Secretario General equivale al de un “enviado diplomático”, lo que nos remite a Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
La inmunidad acompaña a quién ostenta el cargo durante las 24 horas del día. Esa inmunidad le prohíbe “inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado” (Art. 41 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), refiriéndose a aquel donde cumple funciones (de hecho, ese tratado se encuentra en la misma página de la OEA).
José Miguel Insulza vino a Chile y realizó actividades proselitistas. Se inmiscuyó en los asuntos internos de Chile, lo que no puede ni siquiera en vacaciones, pues la inmunidad le acompaña durante las 24 horas, esté o no de vacaciones.
En ese contexto, una línea argumental es entrar a acusar este doble estándar de Insulza.
III.- El Comité de Ética de la OEA:
Regulado en virtud de la orden ejecutiva No. 96-3, corresponde al Comité de Ética velar por la aplicación e interpretación de las políticas sobre conducta ética y conflicto de intereses de la Secretaría General, las que comprenden todas las normas, regulaciones y prácticas de la Secretaría General sobre los deberes de los miembros del personal en cuanto a comportamiento ético y carente de conflicto de intereses con relación a la Organización.
No obstante lo anterior, éste sería un órgano asesor del Secretario General, y da la impresión de que no cabe en el ámbito de fiscalización del Comité, particularmente si el Secretario General es responsable ante la Asamblea General (Art. 109 de la Carta de la OEA) del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General. Por ello, se estima que un comportamiento inadecuado del Secretario General, sólo puede ser hecho valer por parte de dicha Asamblea o bien por el Consejo Permanente, mandatado por la primera. Ello, es lo que debiera solicitarse a la Presidenta de la República en un proyecto de acuerdo, dada su responsabilidad en materia de RR.EE.
IV.- ¿Qué dijo o hizo Insulza últimamente?
1) El abanderado de la Concertación estuvo este domingo en La Pintana y Puente Alto, acompañado del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, de la Senadora Soledad Alvear y del Ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar.
En su recorrido en caravana, Frei estuvo acompañado por el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, quien después de saludar a los vecinos de Puente Alto, entregó su público apoyo al abanderado del bloque de Gobierno.
Frei, Insulza, Alvear y Bitar saludaron desde un camión a los vecinos que se les acercaron a expresarles su afecto. Con ellos estuvieron también los candidatos a Diputados Osvaldo Andrade y Walter Oliva, además de la esposa del abanderado presidencial, Martita Larraechea, quienes después realizaron un “puerta a puerta” por el sector[1].
2) A propósito de la hipotética relación de Insulza con otras campañas electorales en el continente: No he declinado mi ciudadanía chilena porque la tuve perdida durante 15 años y eso no lo dejaría jamás. Mi derecho a dar opiniones en mi país de manera respetuosa tampoco lo declinaría. Nadie me obliga a declinar y no he ofendido a nadie. Mi candidato es Frei y punto[2].
3) Era una deuda mía con Eduardo y la cumplí con creces[3].
4) El portal Terra informó el 21 de octubre pasado:
Secretario general de OEA
Insulza respalda a Frei destacando su labor como Presidente
El ex ministro envió un video desde Washington donde destaca los logros del ex gobierno del democratacristiano.
SANTIAGO, octubre 21.- El secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, envió desde Washington un video para expresar su respaldo a la candidatura presidencial de Eduardo Frei.
El ministro de Relaciones Exteriores bajo la administración de Frei en La Moneda, destacó que los primeros cuatro años del actual senador en el gobierno "son el periodo de crecimiento más importante del que se tiene registro en Chile".
Insulza destacó los avances del gobierno de Frei en materia de Derechos Humanos. "Los principales éxitos en castigo a los culpables fueron durante este periodo, entre ellos el arresto y juicio del ex director de la DINA, Manuel Contreras".
El ex secretario de Estado también afirmó que el hoy abanderado oficialista promovió desde su gobierno "la reforma laboral más significativa que se recuerde".
[1] http://puertomonttconfrei.bligoo.com/content/view/661399/Frei-recibe-el-apoyo-de-Insulza-Bitar-y-Alvear.html
[2] Radio Agricultura. 17 de noviembre de 2009.
[3] Idem.
ESTE HOMBRE ES UN LACAYO DE LA BESTIA ROJA;,MONO CON PIOJO QUE DESGOBIERNA A MI PAIS, POR VENDIDO; ESTE INSULSO, NO HA PROCESADO LAS DENUNCIAS QUE LOS VENEZOLANOS HAN HECHO ANTE LA OEA,POR JALA MECATE DEL CHABURRO,NO LE HA APLICADO AL DESGOBIERNO DE MI PAIS,LA CARTA INTERAMERICANA,NI ESCUCHA LA VOZ DE NUESTRO PUEBLO ESCLAVIZADO,TORTURADO, ATADO,DIEZMADO Y RACIONADO.
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