jueves, 14 de febrero de 2013

Carta de Nelson J. Mezerhane para Pedro Carreño





Esta carta combina una lógica implacable con un fino sentido del humor. Pone al pobre Pedro Carreño en su sitio y revela la pasmosa ignorancia de la pandilla que está en el poder. Dice así:

Ustedes, diputados de la fracción oficialista, han solicitado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que aclare la sentencia del 17 de enero de 2013, mediante la cual la Sala Constitucional declaró “conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente” que se acordó, originalmente, en el año 2007 y que, contrariamente a lo que ustedes han interpretado, es una profundización de los perjuicios que me fueron causados en el marco del complot que se tramó en mi contra para señalarme falsamente como autor intelectual de la muerte del Fiscal Danilo Anderson.
En un principio dudé que valiera la pena referirme a esa solicitud, simplemente por el hecho de haber sido presentada por ustedes, no obstante luego de meditarlo profundamente concluí que la colectividad merece conocer la verdad.
Y es que el contenido de esa sentencia ha sido objeto de interpretaciones erradas, que han llevado a algunos a pensar que la Sala Constitucional se atrevió a dictar una sentencia en mi favor, nada mas y nada menos que con ponencia de su Presidenta, Luisa Estela Morales. Nada mas contrario a la realidad, pues esa sentencia no ha hecho sino ratificar la persecución inclemente que el gobierno venezolano y todos los poderes públicos que están a su servicio, mantienen en mi contra.
“Que pena con este señor…”
Dentro de los “confundidos” está usted Carreño, Presidente de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y cabecilla de esta solicitud de aclaratoria ante el TSJ.
Tanta es su confusión que olvidó –o quizá lo desconoce, como tantas otras cosas en una ignorancia que resulta verdaderamente insondable- que para solicitar la aclaratoria de una sentencia es preciso ser “parte” (en sentido jurídico, no en el que a usted se le antoje) y que, además, el plazo para hacer esa solicitud –de haber sido parte- ya había vencido.
Lo cierto es que, usted – con el mismo estilo contundentemente desatinado con el que, en su oportunidad, afirmó a la opinión pública que Vladimiro Montesinos estaba muerto o que DirectTV era un “sistema bidireccional de televisión por cable” que podía ser usado para espiarnos y grabarnos en la intimidad de nuestras habitaciones- requiere ahora le sea aclarada una sentencia que, en una nueva demostración de su incapacidad, no ha podido interpretar por sí mismo y de forma apropiada. Lo único que se concluye es que usted –para variar- no tiene ni peregrina idea del ordenamiento procesal venezolano, ni del caso al cual se está refiriendo, ni del contenido mismo de la sentencia, pero -lo que es más grave aun- ni siquiera parece tener memoria. ¡Que pena con este señor!
Para aclararle el tema a la opinión pública –porque tratar de aclarárselo a usted y a la bancada oficialista, sería algo francamente inútil- es preciso recordar cómo Julián Isaías Rodríguez – Ex Vicepresidente de la República, Ex Fiscal General de la República, Ex Embajador de Venezuela en España y hoy embajador de Venezuela en Italia- fabricó mi supuesta participación como autor intelectual del asesinato del Fiscal Danilo Anderson.
Julián Isaías: “Lo palpé con los 5 sentidos…”
El único “elemento de convicción” que el Ministerio Público usó en mi contra fue la declaración de Giovanny José Vásquez de Armas, el “testigo estrella” de Julián Isaías Rodríguez, a quien éste dijo haber palpado con los cinco sentidos (se ve que con todos, menos con el sentido común).
Según Julián Isaías Rodríguez, Vázquez de Armas era un médico siquiatra colombiano que había actuado como jefe de logística en una reunión relacionada con la planificación del asesinato del Fiscal, celebrada en la selva del Darién, en Panamá, entre el 4 y el 6 de septiembre de 2003 y a la cual habría asistido, entre otros, un individuo llamado “Maserani”.
Ese único y falso testigo, se desplomó gracias a una intensa labor periodística que toda Venezuela (salvo usted y su combo de diputados oficialistas) recordará y donde se demostró que Vázquez de Armas no era colombiano, sino venezolano que lejos de ser médico, era un individuo con amplísimo prontuario criminal, por delitos cometidos tanto en Venezuela como en Colombia (robo, hurto, lesiones, ejercicio ilegal de profesión y falsedad de documentos públicos) y que, además, se encontraba preso en Colombia para las fechas en las que supuestamente había estado reunido en Panamá.
Tan era venezolano Vázquez de Armas que su cédula de identidad tenía pocos números de separación con la de Gilberto Landaeta uno de los Fiscales del caso, evidencia de que las sacaron juntos, siendo niños, en la Guaira.
Fruto de esa labor de periodistas serios y profesionales -a los cuales les extiendo mi más profunda gratitud- también se determinó la existencia de varios ejemplares de la llamada “prueba anticipada”, a través de la cual Vázquez de Armas rindió su falso testimonio y donde éste cambiaba, al antojo de Julián Isaías Rodríguez, los nombres de las personas que supuestamente habrían participado en las ficticias reuniones donde se habría planeado el asesinato del Fiscal.
Posteriormente, el propio Vázquez de Armas, reconocería públicamente (TV y Prensa) que toda su declaración fue falsa, que nunca estuvo en reunión alguna vinculada al asesinato del Fiscal Danilo Anderson, sino que se limitó -a cambio del pago de una importante suma de dinero, proveniente de la partida secreta del Ministerio de Relaciones Interiores y de la cual el Fiscal Landaeta tomaba su tajada- a seguir un guión que le suministró el -para ese entonces- Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez.
En medio del desplome de su testigo estrella y del escándalo que esto trajo consigo, el Ministerio Público –dirigido por Julián Isaías Rodríguez- debía presentar el acto conclusivo de la investigación en mi contra, pues ya había hecho uso de todas prórrogas que le permitía el COPP y, por tanto, de acuerdo con el Artículo 314 del COPP, vigente para esa época, debía o bien acusarme o bien sobreseerme y si no hacía ni lo uno ni lo otro, el juez de control tenía que decretar el archivo judicial de las actuaciones.
Sin embargo, Julián Isaías Rodríguez y los fiscales a su servicio optaron, una vez más, por irrespetar la Ley y solicitaron al Juez 6° de Control que desaplicara el Artículo 314 del COPP, alegando su supuesta inconstitucionalidad, para así lograr el archivo fiscal que ya no era procedente. En ello convino -de forma cómplice- el Juez 6° de Control, Florencio Silano.
Lógicamente el decreto de archivo fiscal fue más gravoso para mi que el archivo judicial, pues aunque ambos dan lugar a que se levanten todas las medidas de coerción y aseguramiento, con el archivo fiscal no perdí la condición de imputado, lo que sí habría ocurrido con el archivo judicial y, por lo tanto, sigo expuesto a la reapertura -en cualquier momento y a criterio de la Fiscalía- de la investigación por el mismo caso.
Carreño, lo dijo el Ministerio Público…Lo dijo Julián Isaías.
Carreño, usted se muestra muy preocupado porque no fui acusado por el Ministerio Público. Sería bueno que le robe un tiempito a la política de pacotilla y lo dedique a la lectura. Empiece por leerse – a ver si lo entiende- el acto conclusivo que presentó la Fiscalía, a cargo de Julián Isaías Rodríguez.
En su acto conclusivo, el Ministerio Público reconoció (varias veces) que no había elementos para presentar acusación en mi contra, señalando: “…estas representaciones fiscales se consideran imposibilitadas para ofrecer fundamentos serios, graves, respetables, severos y sensatos exigidos por la ley para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta investigación, motivo por el cual, forzosamente nos lleva a concluir que, con las pruebas obtenidas, no se puede producir para este instante Acusación alguna y se debe esperar que surjan nuevos elementos que constituyan la unidad de delito como tal…” (subrayado añadido).
De manera pues que deje de hablar sin saber, luce mejor callado.
Aclarando la sentencia…¿por qué no mejor aclara la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz?
La desaplicación del Artículo 314 del COPP, por supuesta inconstitucionalidad, estaba sujeta a consulta obligatoria al TSJ, quien se tomó seis años para decidir y finalmente ratificó esa desaplicación. En eso consiste la mencionada sentencia de la Sala Constitucional: en ratificar el atropello. De esta manera, ese archivo fiscal seguirá ganando su reconocido puesto en el libro Guinness como el mas largo en la historia de la humanidad.
Carreño y su combo de diputados oficialistas, ya que les gusta pedir aclaratorias, por qué no le piden, mas bien, a Luisa Ortega Díaz, la actual Fiscal General de la República – quien en un inicio pensé sería diferente de su predecesor- que aclare si el artículo 314 del COPP es también desaplicado en los innumerables casos que maneja el Ministerio Público en un país, como es Venezuela, azotado por el hampa o si esta fue una desaplicación hecha a mi medida.
Pídanle que aclare cuáles gestiones ha realizado, desde que ocupó el cargo, para descubrir quién planificó la muerte de Danilo Anderson, quién forjó las actas en este caso, a quién o quiénes les estorbaba el Fiscal Danilo Anderson, el cual, por cierto, no estaba investigándome a mí, sino casos tan llamativos como la supuesta renuncia del Presidente de la República el 11 de abril de 2002 o el incendio de la Torre Este de Parque Central que contaminó el Centro de Caracas y convenientemente devoró los expedientes del Ministerio de Infraestructura, donde constaban los contratos otorgados por el otrora Ministro de Infraestructura, hoy Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
Solicítenle a Luisa Ortega Díaz que investigue las causas de ese incendio, cuánto se ha gastado en la reconstrucción de esa Torre y por qué ésta ha tardado casi nueve años o será que ¿así, así es que se gobierna?
Algo me dice que esas aclaratorias ustedes no las van a pedir ¿o me equivoco?
Luisa Estella los sobreestimó…
En todo caso, la alarma que les causó está sentencia del TSJ es injustificada. Si hubieran entendido (o al menos leído) la sentencia se habrían dado cuenta que – aunque tardó seis años- el TSJ no les defraudó, sino que hizo lo que de él se esperaba en una Venezuela donde la Constitución, la Ley y los Tribunales se encuentran sólo al servicio de la roja parcialidad política.
Es probable que haya ocurrido un error en la comunicación y que nadie recordó avisarles, diputados de la bancada oficialista, que no había razones de preocupación, que las medidas de coerción y aseguramiento me habían sido levantadas seis años atrás -porque no quedaba otra alternativa- pero que la Espada de Damocles de una reapertura de la investigación sigue pendiendo sobre mi cabeza.
Nadie le hizo saber a usted, Carreño -antes de que hablara y, como es su costumbre, metiera la pata- que el establecimiento de términos mínimos y máximos para la duración de los procesos judiciales, no se hace (como usted cree) para “estimular la impunidad” sino para garantizar – en el caso venezolano sólo en el papel- derechos fundamentales (el derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable, la presunción de inocencia y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas).
Nadie se ocupó de esto o quizá sí, pero ustedes, diputados oficialistas, no entienden esas complejidades de las leyes, los derechos y los principios. Ustedes no están para esas tonterías.
Ustedes, como dicen, están “para ser los guardianes de los votos de Chávez” y los constructores de la mal llamada “patria socialista”, esa misma que el pueblo venezolano –poder originario- rechazó mediante referéndum. Esa misma que ustedes hacen que se arrastre a diario, para vergüenza de los venezolanos decentes, ante los designios de Cuba y los sanguinarios hermanos Castro. Esa misma en la que ustedes y, en general, los integrantes del equipo de Gobierno, sin las mínimas credenciales ni intelecto, ejercen la autoridad, gracias al ejercicio de la adulancia, único mérito requerido para ascender en el organigrama de la mediocridad que se ha apropiado de las instituciones en Venezuela.
¡Pegaste una Carreño!
Sin embargo, de sus declaraciones se nota que intuyen -y con razón- que en todo esto hay algo que les falla, que de toda esta trama se desprende que soy victima del Estado Venezolano, que fui sometido a un proceso penal sin –usando sus mismas palabras- “tener arte ni parte” en el delito que se me imputó y que esto puede dar lugar a que ejerza acciones contra el Estado Venezolano.
En eso no se equivocan, mas bien, tienen toda la razón. Las acciones debidas las estoy ejerciendo fuera de Venezuela, ante tribunales que sí garantizan una justicia imparcial y que se encuentran al servicio del derecho y de los ciudadanos y no al de los intereses del “por ahora” gobernante de turno.
Esta comunicación, al ser una “carta abierta”, será leída no sólo por ustedes, diputados oficialistas, sino por la opinión pública, a ésta le presento mis disculpas si, en ocasiones, el lenguaje que he utilizado no ha sido el más adecuado. A esa opinión pública le ruego sepa entender que sólo así es posible que, con suerte, los oficialistas alcancen a entender algo de lo que aquí he dicho.
12 de febrero de 2013
Nelson J. Mezerhane G.

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