Considero este
artículo aparecido hoy en El Nacional, escrito por Jesús Ollarves I,
fundamental para comprender en su justa magnitud la bárbara decisión de la
jinetera moral Susana Barreiros. Esta jueza tiene solo tres dias hábiles para
hacer pública la motivación de su sentencia. Debe hacerlo el 22 de septiembre
próximo.
La jueza Barreiros
está en aprietos
JESÚS OLLARVES17 DE SEPTIEMBRE 2015
- 12:01 AM
Una sentencia judicial
es cosa seria. Se trata de la articulación de los hechos con el Derecho (que,
per se, es lógico) y también con el sentido común.
Una sentencia judicial está integrada por tres
partes esenciales: la narrativa (los hechos), la motiva (las consideraciones
para decidir) y la dispositiva (bien sea condenatoria o absolutoria, con los
respectivos efectos). La primera y tercera parte son relativamente fáciles de
resolver, pero la segunda es la que pone a prueba la virtud de un juez. Y en
eso consiste el brete en que se encuentra la jueza 28 de juicio, Susana
Barreiros, después de condenar a Leopoldo López a 13 años, 9 meses, 7 días y 12
horas de prisión.
La motivación no se hace de cualquier forma,
amerita técnica. Se trata de que el juez explique de manera convincente las
razones por las cuales tomó su decisión. En esa tarea debe valorar el contenido
de cada prueba y su relación con las normas que pudieran tipificar los hechos bajo
análisis como delito. No basta enumerarlas o transcribirlas, sino analizarlas y
relacionarlas exhaustivamente.
Las pruebas sobre la conducta e intención
demostrarán la existencia del delito y la autoría, lo cual generará la
responsabilidad. Si no se cumplen rigurosamente estas exigencias, la decisión
judicial que se adopte no será más que el resultado de la ignorancia, el
descuido o la arbitrariedad del juez.
En el caso de la absurda condena a Leopoldo
López, la jueza Susana Barreiros deberá explicar motivadamente la prueba del
dolo. Sí, no olvide que debe precisar cómo y de qué forma se convenció de que
Leopoldo López tuvo la intención de cometer los delitos sobre la base de
verdaderas pruebas y no de simples indicios fiscales y menos de conjeturas surgidas
a última hora.
En la elaboración del fallo deberá explanar cómo
consideró probados los delitos que le atribuyó el Ministerio Público:
asociación para delinquir, instigación pública y determinador en los delitos de
incendio y daños.
Para que esa sentencia no sea un cuento; en
cuanto al delito asociación para delinquir la jueza Barreiros deberá
explicar cuáles fueron las pruebas que la convencieron sobre la existencia y
elaboración previa de un plan criminal que debía ser desarrollado por un grupo
de delincuencia organizada que tiene carácter permanente.
Deberá explicar cuáles fueron las pruebas que
consideró para concluir que la convocatoria y realización de una marcha
constituye asociación para delinquir, y la conjunción de las actividades y
voluntades de los seguidores de Leopoldo López corresponden a un plan criminal
permanente. Sobre todo cuando la Dirección de Revisión y
Doctrina del Ministerio Público en 2011 estableció que “para la imputación del
delito de asociación para delinquir se debe acreditar la existencia de una
agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir”. La referida
doctrina señala, además, que “la simple concurrencia de personas en la comisión
de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación
del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido
asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de
cometer los delitos establecidos en dicha ley”. Habrá que ver si las personas
que fueron a la marcha habían permanecido asociados “por cierto tiempo”.
En otras palabras, la jueza deberá señalar las
pruebas del alegado plan criminal. Deberá señalar en qué consiste, cómo se
ejecutó, cuándo, dónde, quienes participaron, el tiempo que tienen reunidos
elaborando y ejecutando el plan y por qué.
Para que la sentencia (cuyo texto íntegro deberá
publicar al cabo de 10 días de despacho contados a partir del 10 de septiembre)
no se convierta en una nueva evidencia de la falta de independencia y autonomía
del Poder Judicial, la jueza Barreiros deberá identificar, entre los miles que
asistieron a esa manifestación de calle, a los integrantes del supuesto grupo
de delincuencia organizada. También deberá precisar qué hizo cada uno de esos
criminales, desde cuándo, cómo, dónde y por qué. Adicionalmente, deberá
detallar el tiempo en que Leopoldo López ha permanecido asociado con más de
tres personas y el delito que querían cometer. No se olvide abogada Barreiros
que este elemento debe aclararlo y señalar las pruebas, con precisión de las
circunstancias de modo tiempo y lugar.
Coloquialmente, la figura del determinador se
asocia al de autor intelectual de un delito. En este caso la sentencia
deberá señalar las pruebas que indiquen cuándo, dónde, cómo, quiénes y
para qué Leopoldo López impulsó de una manera concreta a aquellas personas que
cometieron los delitos de incendio y daños. Es decir, debe señalar
claramente la prueba que colocó en la mente de esas personas la resolución
cierta de ejecutar tales hechos. Recuerde que en esta materia no basta una mera
provocación dirigida a una masa indeterminada de personas, sino una acción
directa y concreta que lleve al autor a cometer el delito.
En otras palabras, se deben comprobar los hechos
que permitan inferir que Leopoldo López conminó a una o varias personas
en específico y plenamente identificadas a que incendiaran o dañaran algo en
concreto. En otras palabras, debe acreditar suficientemente la intención de
causar, de forma directa y eficaz, un incendio o daños.
También a la jueza Barreiros le corresponderá
explicar cómo se convenció de la legalidad, utilidad, necesidad,
pertinencia y relación causa-efecto de los grafitis que algunos manifestantes
escribieron en la entrada de la sede del Ministerio Público. Sí, aunque cueste
creerlo, parece que la jueza Barreiros considera que se trata de una prueba
fundamental, al punto de que la mencionó la noche del 10 de septiembre, al leer
el dispositivo del fallo.
En realidad, por más que tratamos de esforzarnos
en razonar cómo se puede vincular la conducta de una persona con una pinta, o
cómo influye el mensaje en la conducta del ciudadano, no lo logramos. De ser
así muchos problemas estarían resueltos. Por ejemplo, bastaría con hacer un
grafiti con una exhortación a los funcionarios públicos a que no sean corruptos
para tener instituciones probas. O, más allá, imaginemos que pintamos un
grafiti que diga: “No al desabastecimiento, queremos pollos, huevos, leche y
productos de primera necesidad”, y ello sea suficiente para lograr un cambio en
las políticas públicas en materia de alimentación, de modo de resolver las
largas y humillantes colas en automercados.
Aspiramos a que la jueza Barreiros explique cómo
determinó que esos grafitis influyeron en la conducta e intención de los
asistentes a la marcha del 12 de febrero de 2014 para causar daños al edificio.
A tales efectos, deberá precisar quiénes lo pintaron, cuándo, cómo y,
sobre todo, deberá precisar de forma lógica la relación causa-efecto; es decir,
cómo esos grafitis fueron determinantes para la ejecución directa y eficaz de
un incendio (que, por cierto los expertos que declararon en el juicio
aseguraron que nunca ocurrió) y dañar el edificio del Ministerio Público.
También deberá pronunciarse sobre la ilegalidad o no de pintar
grafitis. Con lo cual deberá tener presente que la libertad de
expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección, lo cual incluye los
grafitis, tal como se expresa en la Constitución y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos.
Que jodan a esa esbirra!
ResponderEliminarAnonimo:
ResponderEliminarUd puede ir a un Registro de muchos juzgados/cortes no solo de Venezuato, sino de Norte America, y encontrar errores y fallos en papel, de condenas...!
Solo falta alguien que resucite tales casos...!
Me imagino Sr. Gustavo que ud. determinara que ni aun una Constitucion se cumple al pie de la letra...!
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Anonimo 2:
ResponderEliminarEl problema no es la injusticia procesal y legal...!
El problema es que hubieron manifestaciones fuertes, y no han habido mas...!
Y agarraron a un dirigente...! Crucifican a uno por todos y esta funcionando...!
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El detalle es que con relativamente poco dinero, esa jinetera Barreiros puede comprar nueva identidad, cambiarse la cara y hasta las huellas digitales, e irse del pais. Si no es masoquista y completamente estupida, eso haria. Igual que otros criminales de la dictadura.
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