miércoles, 23 de febrero de 2011

Joaquin Chaffardet pone de cabeza a Cabezas y barre el suelo con Chaderton

Este escrito de Joaquín Chaffardet es terminante. Barre el piso con Rodrigo Cabezas y con Roy Chaderton, dos miembros de la crápula revolucionaria. Disfrútenlo:

Cabezas, Chaderton y el Policamburismo


Cada vez que uno lee o escucha los pronunciamientos de los integrantes del cogollo chavista, uno entiende que, entre otras razones, la razón del desastre a que el Iluminado a llevado al país estriba en una ignorancia que no tiene límites. El chavismo, desde su capo hasta el último de sus dirigentes, pareciera estar enfrascado en una competencia permanente a ver quién de ellos, por el tamaño de sus disparates, es capaz de impactar más en los venezolanos. Parece que esa competencia de disparates tiene como objetivo acostumbrarnos a a no alarmarnos, a perder la capacidad de asombro y de repudio.
En la versión digital de El Nacional leo, sin asombro, lo siguiente: “Cabezas: Chaderton sí puede ejercer dos cargos y cobrar por ello”, y en la nota se lee lo siguiente:
El presidente del grupo parlamentario venezolano, Rodrigo Cabezas, afirmó que el diputado Roy Chaderton, integrante del Parlatino y embajador del país ante la Organización de Estados Americanos (OEA), puede ejercer ambos cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del reglamento interno del grupo parlamentario.
“El artículo 118 del Reglamento Interno del grupo parlamentario venezolano indica que cualquiera de sus diputados puede ejercer funciones en otros organismos internacionales sin perder su investidura parlamentaria."De manera que no vale en este caso la normativa que se aplica a los diputados de la Asamblea Nacional, como la MUD intenta hacerle creer a la opinión pública", acotó Cabezas.
Y para reforzar su defensa del Chaderton agregó, haciendo alarde de sus profundos conocimientos jurídicos, lo siguiente:
“Adicionalmente, se consignó a los 12 diputados del Parlatino copia de la comunicación donde Chaderton solicita "que se le excluya de la nómina y cualquier otro beneficio económico o social que corresponda", fechada el 17 de enero de este año”.
Lo grave de esta declaración, entre otras cosas, es que el señor Cabezas que fue diputado en la Asamblea Nazional, después ministro de Finanzas y ahora diputado al Parlatino, pone en evidencia la pobreza de sus conocimientos de principios elementales de derecho y en particular un desconocimiento total de la constitución y la supremacía de ella sobre todas las leyes y en consecuencia sobre cualquier reglamento y más aún sobre un simple “reglamento interno” , lo que pondría al descubierto la ignorancia supina de quienes lo elaboraron.
En relación al régimen de la función pública, la “mejor constitución del mundo” en su artículo 148, establece lo siguiente:
Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
En primer lugar, se observa que establece una incompatibilidad general: Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado. Y cuando dice NADIE, es NADIE, ni diputados ni embajadores ni ministros ni porteros. Y seguidamente, de manera taxativa, enumera las excepciones, es decir aquellos destinos públicos remunerados que pueden ejercerse simultáneamente con cualquier destino público igualmente remunerado: cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes. Esta incompatibilidad o prohibición se extiende en el texto constitucional hasta los diputados de la Asamblea Nazional y por analogía a los diputados por Venezuela al Parlatino. En efecto, dispone el artículo 191 constitucional lo siguiente:
Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Y que sepamos Chaderton no ejerce en Washington ninguna de esas actividades ni las ejercerá en el Parlatino. De manera, que de acuerdo a la norma constitucional, Chaderton no puede desempeñar a la vez esos dos destinos públicos remunerados: el de Embajador ante la Organización de Estados Americanos y el de Diputado al Parlatino.
Pero nos dice el señor Cabezas, que Chaderton si puede desempeñar ambos destinos públicos porque según sus agudas cualidades de jurísta: “El artículo 118 del Reglamento Interno del grupo parlamentario venezolano indica que cualquiera de sus diputados puede ejercer funciones en otros organismos internacionales sin perder su investidura parlamentaria”. En otras palabras, Cabezas está diciendo, que no importa lo que diga el texto constitucional, sino lo que según él supuestamente dice el Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Venezolano. Esta afirmación del señor Cabezas, pone de cabeza al sistema constitucional venezolano. Ciertamente, decir que el Reglamento Interno de ese grupo parlamentario se encuentra por encima de la constitución es un disparate de la peor especie, reveladora de una ignorancia sin límites y una mentira gruesa como veremos más adelante. Además Cabezas pretende arrogarse para sí la potestad presidencial de designar embajadores en organismos internacionales, lo que le puede traer serios problemas con el Iluminado.
Señor Cabezas: a lo mejor, y no estoy muy seguro tampoco, Carlos Escarrá o hasta Soto Rojas, le podrían explicar que la constitución “es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”, tal como establece el artículo 7 de la “mejor constitución del mundo”, y que en consecuencia ninguna disposición legal o reglamentaria puede colidir sus disposiciones. Igualmente le podrán explicar que esa misma constitución en su artículo 334, en protección de la supremacía constitucional ordena que “En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente”.
Pero tan grave como el policamburismo de Chaderton, es que el señor Cabezas para justificar el ilícito de Chaderton, actúe como un mentiroso redomado para tratr de engañar a la opinión pública. En efecto, es totalmente falso que el Artículo 118 de dicho Reglamento Interno indique “que cualquiera de sus diputados puede ejercer funciones en otros organismos internacionales sin perder su investidura parlamentaria”. El Artículo 118 de ese Reglamento Interno, publicado el 5 de mayo de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.417 y sobre cuya legalidad abrigo serias dudas, a la letra expresa:
Actividades parlamentarias en el exterior. Artículo 118. El Grupo podrá encomendar a una misión de sus diputados o diputadas, así como a un parlamentario o una parlamentaria, en cumplimiento de actividades específicas en el exterior.
Como se puede apreciar, aparte de su pésima redacción, en dicho artículo 118 no se habla de autorizar a diputados a ejercer funciones en organismos internacionales, ni de ejercer otros cargos, ni muchos menos de la investidura parlamentaria. Pero este aspirante a leguleyo o picapleitos, como su jefe el Iluminado de Sabaneta, cree que los demás somos cogidos a lazo, cual becerros en potrero barinés.
Pero como el texto constitucional se refiere a “más de un destino público remunerado”, el leguleyo Cabezas y el mismo Chaderton que en su “buen vivir”, de tantos años pegado a la teta de todos los gobiernos, evidentemente olvido el derecho, han recurrido a la argucia de declarar que “…[Chaderton]…consignó a los 12 diputados del Parlatino copia de la comunicación donde Chaderton solicita "que se le excluya de la nómina y cualquier otro beneficio económico o social que corresponda", fechada el 17 de enero de este año”. Para resumir, para engañar a la opinión pública pretenden también hacer creer que si Chaderton pide que se le excluya de la nómina y cualquier otro beneficio económico o social que corresponda, entonces el destino público de diputado al Parlatino ya no es un “destino público remunerado” porque él resolvió “que se le excluya de la nómina “ y tal argumento aparte de ser un dislate jurídico es absolutamente falso. En efecto, del texto del artículo 147 de la “mejor constitución del mundo”, se obtiene la definición de destino o cargo público remunerado:
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Es decir que son remunerados todos aquellos destinos o cargos públicos cuyos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente. El carácter de “remunerado” no se lo da ni se lo quita el funcionario discrecionalmente. El que el funcionario no cobre no hace al cargo o destino público “no remunerado” y por tanto fuera de las incompatibilidades establecidas en la constitución. Y no cabe duda de que las remuneraciones, viáticos y otros emolumentos de los diputados al Parlatino se encuentren dentro del presupuesto correspondiente.
Finalmente, porqué Chaderton, robolucionario rodilla en tierra, con su carabina al hombro y con vista al Comandante Presidente, no le pidió al Iluminado "que se le excluya de la nómina y cualquier otro beneficio económico o social que corresponda" como embajador ante la OEA… jajaja… ¡ni de vaina! … Ese billete es gordo y ese Washington es muy sabroso y además la gente ni se fija en lo que uno hace o no hace…
Un hurra a Marta Colomina y Delsa Solorzano por haber denunciado la conducta delictiva de Chaderton y del CNE. Tienen razón y deben llevar el caso a los órganos jurisdiccionales aunque sea como un saludo a la bandera y dejar constancia para el futuro. A Cabezas le va a crecer una narizota más grande que la de Pinocho y a Chaderton hay que mandarlo a hacer un curso de refrescamiento jurídico.


JOAQUIN CHAFFARDET
jchaffardet@gmail.com

2 comentarios:

  1. Otra muestra más de la repulsiva doble moral y el constante insulto del chavismo.

    Toda la canalla que estaba en los gobiernos anteriores se potenció con esta pandilla de ladrones y saqueadores que agarraron el poder.

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  2. Es que mandar es muy sabroso y si te pagan en $ y estas en el imperio mesmo, mas todavía ! Se le olvida a uno la educación, cultura y principios morales....

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