lunes, 21 de junio de 2010

Caso Aban Pearl: segunda carta a la Fiscalía General de la República de Venezuela

PDVSA DEBE DAR LA CARA EN RELACIÓN A ESTE CONTRATO.

Sra. Fiscal General:

Me dirijo a usted en relación con la denuncia que tuve a bien dirigirle, mediante carta abierta publicada en Noticierodigital.com el pasado Lunes 14 de este mes de junio, 2010, en la cual reiteré lo ya expuesto en declaraciones dadas al diario El Nacional en su edición de fecha Miércoles 9 de junio, en entrevista que me hiciera el periodista Andrés Rojas Jiménez, sobre el contrato que suscribiera PDVSA con la firma PetroMarine Energy Services LTD para la obtención de los servicios de la plataforma marina Aban Pearl, la cual es propiedad de la empresa Aban Offshore Limited. En la aludida denuncia indiqué que, en base a los elementos de información que allí aportaba, habían indicios para presumir inmensos daños al patrimonio público en forma de elevados sobreprecios, ya que la empresa dueña (Aban Offshore Limited) obtenía $358.000 al día por la utilización de su equipo y PDVSA parecía estar pagando a la empresa intermediaria PetroMarine Energy Services LTD una tasa mucho mayor por el alquiler de dicho equipo. Por esta razón estimaba necesaria la intervención del despacho a su cargo, con el fin de realizar las investigaciones necesarias para establecer las responsabilidades que pudiesen corresponder a quienes, en PDVSA, habían autorizado dicha contratación y determinar los nombres de las personas que podrían haberse escudado detrás de PetroMarine Energy Services para, presumiblemente, obtener en su propio provecho los beneficios derivados de los posibles sobreprecios. A este respecto, y como complemento de mi referida denuncia, de acuerdo con elementos adicionales obtenidos de diversas fuentes públicas consultadas, cumplo en informarle lo siguiente:

Primero: La empresa PetroMarine Energy Services LTD. aparece registrada en Singapore, según el organismo Accounting and Corporate Regulatory Authority, ACRA, con el número 200722556N, en fecha 12 de Agosto 2008, es decir, casi simultáneamente con la oportunidad en que PDVSA suscribiera el contrato de arrendamiento del Aban Pearl, a mediados de 2008.

Segundo: La empresa PetroMarine Energy Services, a tenor del aludido registro, se definió como de Comercio General (General Trading) para proveer servicios petroleros y marinos y aportó un capital pagado de unos 1,2 millones de dólares de Singapore, los cuales equivalen, en cifras redondas, a unos 850.000 dólares americanos.

Tercero: La dirección que dió la empresa para Marzo 2009 en Singapore es: 3 Killiney Road #07-05, Winsland House 1, Singapore 239519, un sitio de pequeñas tiendas comerciales(http://www.streetdirectory.com/asia_travel/travel/travel_id_16635/travel_site_23397/ ), pero debe hacerse notar que el nombre de la empresa no aparece en el directorio de oficinas que aparece en Internet como formando parte de dicho sitio. Su correo electrónico, como lo experimenté personalmente y lo documenté en mi blog www.lasarmasdecoronel.blogspot.com , no es accesible y reiterativamente arroja señales de que no es posible lograr conexión alguna.

Cuarto: Los Directores de la empresa registrada en Singapore, nombrados entre Mayo y Junio de 2008, son:

a) Daphne Theodora Grek Yalipsos Casillas, de nacionalidad Mexicana y residenciada en Atenas, Grecia, con documento de identidad #04330017225;
b) Krishna Kumar Nittala, residenciado en Singapore, cuya nacionalidad y identificación se desconoce; y
c) Christof Schlaubitz, de nacionalidad Alemana y residenciado en Residencias PARTAGAS, La Castellana, Caracas, Venezuela, cuya identificación también se desconoce.

Sobre los directores indicados bajos las letras a) y b) anterior no ha sido posible obtener información alguna. En Internet existe información sobre un señor Christof Schlaubitz, quien pudiera ser el mismo que aparece indicado en la letra c) anterior como director de PetroMarine Energy Services LTD, aunque ello debe ser confirmado. Según esa información, el Sr. Schlaubitz tendría unos 47 años y poseería una propiedad inmobiliaria en Miami (201 Crandon Blvd, Unit 531, Tide Mark development) comprada en Noviembre 2009 por $600.000. Una persona también con el nombre de Christof Schlaubitz aparece en Internet con direcciones en Venezuela y Connecticut, aunque no puedo asegurar que sea la misma persona referida como director de PetroMarine Energy Services LTS en la letra c) anterior.

Por su parte, también derivado del Internet y sujeto a confirmación de si se trata de la misma persona referida bajo la letra c) anterior como director de PetroMarine Energy Services LTD, el Sr. Christof Schlaubitz Henninger, pasaporte (no se dice el país) #6562003, según Reporte de Gupo Económico de Noviembre 2007, aparece como Director de varias empresas controladas por Equator Investment Holdings, de Caracas, Venezuela, a saber: Compañia de Inversiones Neptuno y Cuzco LTD, en Perú; Inversiones San Silvestre, en Panamá; y Sul America Seguros, en Ecuador. Por supuesto, esta información no indica, ni sugerimos que indique en si misma, una actividad ilegal. Sólo la menciono para el caso de que el Sr. Christof Schlaubitz Henninger sea el mismo Christof Schlaubitz referido como director de PetroMarine Energy Services LTD en la letra c) anterior, y a fin de facilitar las averiguaciones a ser practicadas por esa Fiscalía.

Cuarto: La empresa dueña de las acciones de PetroMarine Energy Services LTD. aparece indicada como Inversiones Marítimas ISAPECO S.A., identidad #TOBUF2122G, la cual se encontraría registrada en Panamá, pero hasta ahora no he obtenido información alguna sobre quiénes son sus dueños. Es más, la dirección de dicha empresa accionista es un apartado postal, lo cual parece indicar que se trata de una firma de papel sin presencia física en Panamá, posiblemente creada con fines de dificultar la transparencia de las actividades de sus empresas filiales, como es el caso de PetroMarine Energy Services LTD., así como de impedir el conocimiento de la identidad de las personas naturales que son sus reales y verdaderos propietarios y se benefician de sus negocios.

Quinto: La información aportada en los particulares anteriores del presente escrito parece confirmar los serios indicios de que la contratación por el arrendamiento de la Aban Pearl no fue transparente y que ha podido dar lugar a un sobreprecio, según lo que ya explicara en mi aludida denuncia: (1), PDVSA habría suscrito un contrato con una empresa (PetroMarine Energy Services LTD.) que fue formalmente registrada en Singapore casi simultáneamente con la fecha de dicha firma a mediados del año 2008; (2), el accionista de PetroMarine Energy Services LTD. es una empresa de papel registrada en Panamá, lo cual le resta transparencia a la contratación para conocer sus verdaderos y reales propietarios; y (3), PetroMarine Energy Services LTD. no dispone de capital suficiente para responder por un contrato de miles de millones de dólares, como el que firmó con PDVSA para que ésta tuviese acceso a los servicios de la plataforma marina Aban Pearl, propiedad de la empresa Aban Offshore Limited.
La misma información parece también indicar que la empresa PetroMarine Energy fue creada especificamente para los fines del mencionado contrato y a efectos de justificar el pago indebido de un sobreprecio, dañando gravemente los intereses del patrimonio publico. Finalmente, resulta a todas luces inexplicable la razón por la cual PDVSA suscribió un contrato con una pequeña empresa (PetroMarine Energy Services LTD.) sin suficiente capital y experiencia, cuyos reales y verdaderos accionistas tampoco se conocen y que no es la dueña del equipo a ser arrendado, salvo que no sea para justificar el pago a una empresa intermediaria e innecesaria, de un sobreprecio que parecería sobrepasar la cantidad de 500 millones de dólares durante la vigencia del contrato. Mi experiencia durante mis 27 años en la industria petrolera y 30 años como gerente de empresas públicas y privadas me indica que esto es totalmente inaceptable desde el punto de vista de la transparencia y de los procedimientos de contratación que deben prevalecer en cualquier empresa, ya sea pública o privada, máxime si se trata de la principal empresa del país, como es el caso de PDVSA.

Petitorio: Por fuerza de las informaciones aportadas y las consideraciones expuestas en el presente escrito, cumplo en ratificar la denuncia que le efectuara mediante la carta abierta publicada por Noticierodigital.com en fecha 14 de Junio de 2010 y solicito se practiquen con caracter de urgencia las averiguaciones por parte del despacho a su cargo, a los efectos de que, en resguardo del patrimonio publico, se determinen las responsabilidades a que haya lugar en el caso a que se contrae la referida denuncia.

El denunciante:
Gustavo Rafaél Coronel García
Cédula de Identidad 606653.

1 comentario:

  1. Cuando Marcelo, el fiel guardián de palacio del drama de Shakespeare insistía a Hamlet y Horacio en que Dinamarca (en este caso Venezuela) estaba ya podrida, es porque intuía que las cosas no iban bien: algo está podrido en el estado de Dinamarca (Something is rotten in the state of Denmark)

    El enemigo, la corrupción, la tergiversación, la mentira, atacaban por otro frente mucho más sutil y el soldado se ofrecía a Hamlet para ayudarle en esa particular regeneración de la verdad contra la corrupción e infamia.
    ------------------------------------
    Aquí sí no hay “tío pásame el rio”... esto es una denuncia formal que toda fiscalía está en la obligación de procesar. Buen trabajo Sr. Coronel.

    Amanecerá y veremos

    LGS

    ResponderEliminar