Sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 29 de junio,
2015
Informe alternativo conjunto del Instituto de Derechos Humanos de la
International Bar Association, la Unión Internacional de Magistrados Grupo
Ibero-Americano y la Comisión Internacional de Juristas.
EXAMEN DEL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA PRESENTADO AL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40
DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Transcribo abajo algunas de las conclusiones del informe presentado a las Naciones
Unidas sobre la situación judicial, carcelaria y de los derechos humanos en
Venezuela. La gravedad de estas acusaciones y la categoría moral de los organismos
denunciantes y de la ONU hacen imperativo que el régimen de Nicolás Maduro sea
removido del poder. La gravedad de la
situación ya trasciende los límites de la justicia ordinaria y requiere la
urgente intervención de la justicia
internacional para poner fin al régimen forajido de Nicolás Maduro.
Ante este informe ya público: ¿Qué
dice la MUD? ¿Qué dice la Fuerza Armada? ¿Qué dice Tarek William Saab, el “Defensor
del Pueblo”?
ESTE
ES UN EXTRACTO DEL INFORME DE LA ORGANIZACIÓN
I.- A pesar de la prohibición de la Constitución Política de la República
Bolivariana de Venezuela, los cuerpos de seguridad del Estado hacen uso con
gran frecuencia de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones y protestas sociales. En numerosos casos la fuerza letal ha
sido empleada de forma excesiva por parte de los agentes del Estado en
contravención con los estándares internacionales en la materia, con fatales
consecuencias.
2. Recientemente, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, adoptó
la Resolución No.008610 de 23 de enero de 2015 adoptada por el Ministro del
Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó la “Normas sobre la
actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones” (“Normas”). Estas Normas disponen el empleo de la Fuerza
Armada Nacional y por ende de todos sus componentes y funcionarios militares en
materia de seguridad ciudadana y orden público. Así mismo, estas Normas
autorizan expresamente a dicho personal militar “hasta el uso del arma de
fuego” en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. Estas
disposiciones sobre el empleo de los cuerpos militares con armas de fuego letales
en el control de reuniones y manifestaciones públicas es contraria a los
estándares internacionales sobre derechos humanos.
3. Así, entre febrero y mayo de 2014, según las cifras suministradas por
fuentes oficiales y no gubernamentales a la CIJ, se registraron las muertes de
42 personas, 38 civiles y 4 miembros de cuerpos de seguridad, en el marco de
protestas sociales. Dentro de estas víctimas fatales, existen varios casos
documentados de uso excesivo de la fuerza pública constitutivos de ejecuciones
extrajudiciales. En este contexto, ha resultado particularmente grave la
actuación de grupos civiles armados con la aquiescencia, protección y hasta
coordinación con los propios cuerpos de seguridad del Estado. Aparte de ello,
existen denuncias fundadas de al menos 14 casos de tortura por parte de los
cuerpos de seguridad y varios casos adicionales de tratos crueles y en general
de uso desproporcionado de la fuerza pública.
4. En sus Observaciones finales a Venezuela de 2001, el Comité de Derechos
Humanos en expresó su preocupación por “las condiciones de las cárceles
venezolanas y de los lugares de detención, […] lugares donde mayores
violaciones de derechos humanos suceden en Venezuela. El hacinamiento en las
cárceles y la falta de segregación entre los detenidos a la espera de su
sentencia y los condenados son incompatibles con el Pacto.” . Asimismo, el
Comité recomendó “reforzar los mecanismos institucionales de reciente creación
[…] para supervisar las condiciones de las cárceles y para investigar las
denuncias de los reclusos, con vistas al cumplimiento de los artículos 7 y 10
del Pacto.”
5. Catorce años después, la situación de hacinamiento carcelario no sólo no
se ha reducido sino que se ha aumentado dramáticamente y las autoridades
venezolanas no han dado una respuesta efectiva a esta gravísima y persistente
crisis. Según datos fiables, para el año 2009, personas 21,877 estaban privadas
de libertad (más del 65% en detención preventiva); en el primer semestre de
2012, la cifra era de 36,236 detenidos (52% en detención preventiva y 48 %
condenados); en marzo de 2013, esta cifra se elevó a 48,262 (62.73% estaban en
detención preventiva o procesados; 30.9% condenados; y el resto en
“destacamento de trabajo” y “depósito”) 8 ; y para el primer semestre de 2014,
la cifra era de 55.007. Existe un altísimo grado de hacinamiento carcelario y
el sistema penitenciario adolece de un déficit de más de 30,000 plazas. Aunque
la tasa promedio de hacinamiento carcelario es estimada en más del 200%, en
algunos establecimientos carcelarios ésta es superior al 310%9
8. Las condiciones inhumanas de hacinamiento carcelario y la ausencia de
atención estatal para solucionar esta grave situación en los últimos 15 años,
ha llevado a los reclusos a realizar numerosas protestas, huelgas de hambre, y
amotinamientos violentos, estos últimos con un alto porcentaje de reclusos
muertos15. Desde hace varios años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha ordenado al Estado venezolano la adopción de medidas provisionales a favor
de la población reclusa de 8 centros carcelarios o penitenciarios16. El
mantenimiento de estas medidas provisionales por la Corte Interamericana
refleja la insuficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades
venezolanas.
III.- Situación del Poder judicial: Artículo 14 del Pacto a.- De la
interinidad del Sistema Judicial 9. Aunque el marco constitucional 19 y legal
garantizan formalmente la independencia judicial, estas garantías no son
aplicadas en la práctica, toda vez que la legislación y la jurisprudencia
posterior han establecido un régimen transitorio que ha perdurado por más de 15
años, generando inseguridad jurídica. Asimismo, los procedimientos formales que
deberían salvaguardar la independencia de jueces y fiscales no se aplican en la
práctica, pues la gran mayoría de funcionarios han sido nombrados de manera
temporal o provisional. Las prácticas actuales de varios operadores de
justicia, empezando por el Poder Judicial y el Ministerio Público, demuestran
el progresivo y grave deterioro de la independencia de las instituciones del
Sistema Judicial
11. Por otro lado, los jueces titulares a pesar de gozar en principio de
estabilidad en el cargo y estar sujetos actualmente a la jurisdicción
disciplinaria conforme al Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza
Venezolana (CEVJ), son pasibles de “ser suspendidos para ser investigados”. En
efecto, la Comisión Judicial ha asumido esta práctica tal como ocurrió entre
otros, en el caso de la jueza María Lourdes Afiuni quien fue suspendida en el
año 2009 para ser sometida a una investigación disciplinaria . A pesar de que
su proceso disciplinario se inició cuatro años después, hasta el presente no se
ha producido ninguna decisión que la haya sancionado21
25. Así, la situación de interinidad del Poder Judicial se ha prolongado
por más de 15 años. Al respecto cabe recordar que el Comité de Derechos Humanos
en sus Observaciones a Venezuela de 2001 expresó su particular preocupación por
esa situación, destacando que “[u]n proceso de reorganización prolongado pone
en riesgo la independencia de dicho poder, por la posibilidad de que los jueces
sean removidos como consecuencia del ejercicio de la función judicial,
infringiendo así el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 14 del Pacto”56. En
esa oportunidad, el Comité aseveró: “[e]l proceso de reorganización del poder
judicial no debe continuar.” 57. Con todo, el Poder Judicial se encuentra en
situación de interinidad desde hace más de 15 años.
26. Esta situación ha debilitado la independencia e imparcialidad de la
judicatura, permitiendo la interferencia indebida de otros poderes del Estado
en los procesos disciplinarios, de nombramiento, y de remoción de jueces.
Asimismo, esta situación socava el derecho a un recurso efectivo, a ser oído
por un tribunal independiente e imparcial, así como a las garantías judiciales.
En 2015, la CIDH señaló al respecto que “la falta de independencia y autonomía
del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más
débiles de la democracia venezolana. […]
Esa falta de independencia ha permitido a su vez que en Venezuela se
utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de
derechos humanos, judicializar la protesta pacífica y perseguir penalmente a
los disidentes políticos
27. La forma de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
y su integración, es un componente más de la falta de independencia del Poder
Judicial en Venezuela. En el caso del TSJ esta situación es grave no sólo por
ser la cabeza del Poder Judicial, y por las competencias jurisdiccionales que
le son constitucionalmente asignadas, sino además por las facultades que ejerce
para integrar entre sus magistrados a la Comisión Judicial y la administración
del Poder Judicial a través de su Dirección Ejecutiva de la magistratura. 28.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto por
la LOTSJ-200461, deben ser elegidos por la Asamblea Nacional con mayoría
calificada de 2/3 de votos. Los efectos concretos de esta disposición, en
conjunto con la ampliación de la composición del TSJ de 20 a 32 magistrados,
fueron que en el plazo inmediato “permitió a la coalición al poder en la
Asamblea Nacional nombrar 12 magistrados, obteniendo así una gran mayoría de
magistrados en el Tribunal Supremo”, como lo denunció el Relator Especial sobre
Independencia de Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas en 200562. El
Relator Especial concluyó que la adopción y aplicación de esta ley, contraria a
la Constitución venezolana y a los principios del derecho internacional, ha
creado un poder judicial fuertemente politizado”
31. En el año 2014, a pesar del requisito constitucional de las 2/3 partes
de los diputados para la elecciones de magistrados, el partido de gobierno en
la Asamblea Nacional procedió a elegir mediante la mayoría simple de los
diputados, a 13 (trece) magistrados principales y 3 (tres) magistrados
suplentes del TSJ, consolidando una vez más el control político de esa alta
instancia judicial.
34. El Consejo Moral Republicano (CMR) del Poder Ciudadano - entidad a
cargo de la investigación de la conducta del magistrado y calificarla de “falta
grave”76- está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la
República y el Contralor General de la República77. Esa facultad de “acusación”
disciplinaria puede ser delegada por el CMR en alguno de los órganos del Poder
Ciudadano78, esto es, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República 79 . El procedimiento que se surte ante el
CMR no prevé la posibilidad de impugnación de la decisión de calificar una
conducta como falta grave80. En diciembre de 2014 la mayoría del partido de
gobierno en la Asamblea Nacional realizó el nombramiento para el nuevo período
de las autoridades que integran el CMR del Poder Ciudadano: Defensor del
Pueblo, Fiscal General de la República y Contralor General de la República,
mediante una votación por mayoría simple, a pesar de que la Constitución exige
la mayoría de las 2/3 partes de los diputados de la Asamblea Nacional y un procedimiento
previo de selección y postulación81.
35. Este control político de la integración del Tribunal Supremo de
Justicia es contrario a los estándares internacionales sobre la independencia
de los jueces y tribunales, y afecta no sólo la independencia e imparcialidad
de ese Tribunal sino de todo el Poder Judicial.
39. La autonomía e independencia de
los fiscales del Ministerio Publico en Venezuela se ha visto afectada por la
interferencia indebida del Fiscal General de la República, y otros actores políticos.
La falta transparencia en la selección de fiscales, la falta de estabilidad
debido a que están sometidos a remociones discrecionales, además de la falta de
criterio técnico en la asignación de investigaciones criminales a fiscales, ha
limitado la posibilidad o la voluntad de los fiscales de llevar a los autores
de los delitos ante la justicia, de una manera efectiva y equitativa. Esto trae
consigo un clima de inseguridad e impunidad que sobrepasa el 90% en casos de
crímenes comunes, y que es mucho más alto respecto de las violaciones de los
derechos humanos. Así, por ejemplo, según denuncia de las organizaciones de la
sociedad civil venezolana ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
“de los 8.813 nuevos casos de violaciones de derechos humanos presentados en el
año 2012 ante la Fiscalía General de la Nación, el 97% fueron sobreseídos o se
produjeron archivos fiscales, y en el 3% restante se realizaron acusaciones”..
44. Los defensores de Derechos Humanos, los abogados y los gremios profesionales
del Derecho se enfrentan a numerosos obstáculos para cumplir con actividades de
defensa de los derechos humanos y en general en el ejercicio de su profesión,
en los términos que se encuentran contemplados en los estándares
internacionales
46. La situación de la independencia de la profesión jurídica continúa
deteriorándose, con más abogados sujetos a intimidación, arresto y juicio
penal. En particular, hacemos mención de los siguientes casos: a. El Abogado
José Amalio Graterol, defensor de la Juez María Lourdes Afiuni, fue sentenciado
a 6 meses de prisión por oponerse a la continuación del juicio en ausencia de
su defendida. El 18 de diciembre de 2013102, el Tribunal lo sentenció a 6 meses
de prisión por obstrucción a la ejecución de un acto judicial y a la suspensión
de sus derechos políticos. La sentencia omitió las contradicciones entre los
testimonios; la falta de evidencia y lo irregular del procedimiento. El recurso
de apelación presentado el 3 de abril de 2013, según establece el Código Orgánico
Procesal Penal, debía ser decidido en un lapso no mayor a 10 días. No obstante,
el pronunciamiento se emitió 3 meses más tarde y la sentencia negando la
apelación se dictó el 15 de julio de 2013103. La sentencia condenatoria quedó
firme con una ejecución de cumplimiento condicional.
Pandilla de forajidos = régimen de forajidos
Esta es apenas una lista parcial de las violaciones a los más elementales
derechos humanos que las Naciones Unidas
han advertido en Venezuela. No es posible que el mundo civilizado pueda
permitir que esta situación continúe. No es posible que una buena parte de la
oposición venezolana y de los llamados ni-nis permanezca en silencio frente a
este inmenso abuso de poder. El silencio los coloca prácticamente al nivel de
cómplices.
Gustavo Coronel hace 3 preguntas, sólo la primera tiene importancia para el cambio necesario; qué dice la MUD?
ResponderEliminarEjemmmm...!!!
ResponderEliminarEsteeee...!!!
Alguien puede denunciar a China, Iran, Burma, Saudi Arabia, Paises Africanos,etc..., por tratos y gobiernos denunciados por derechos humanos o forajidos...???
Si creen que esto ante la ONU significa mucho, por favor bajense de esa mata de coco...!
Por favor dediquense a vivir e infiltrar el sistema para tomar el poder algun dia, si es que pueden...!!!
.
.
.
Hola todos no es MITZY:
ResponderEliminarEs Corina MAchado que no puede ser macha sino seria transformista!
http://www.bbc.com/news/world-latin-america-33532519
Pero si no sirve el metod de la oposicion, entonces muestren que no son tan burros!
Sacrificios y Leopoldos Cristos no hacen mucho!
Que vaina!
Segurito que el 2 comentarista esta en la "guanabana".
ResponderEliminar