martes, 14 de julio de 2015

Gobierno de N. Maduro denunciado en la ONU como forajido




 Sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 29 de junio, 2015
 Informe alternativo conjunto del Instituto de Derechos Humanos de la International Bar Association, la Unión Internacional de Magistrados Grupo Ibero-Americano y la Comisión Internacional de Juristas.
EXAMEN DEL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESENTADO AL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Transcribo abajo algunas de las conclusiones del informe presentado a las Naciones Unidas sobre la situación judicial, carcelaria y de los derechos humanos en Venezuela. La gravedad de estas acusaciones y la categoría moral de los organismos denunciantes y de la ONU hacen imperativo que el régimen de Nicolás Maduro sea removido del  poder. La gravedad de la situación ya trasciende los límites de la justicia ordinaria y requiere la urgente  intervención de la justicia internacional para poner fin al régimen forajido de Nicolás Maduro.  
Ante este informe ya público:   ¿Qué dice la MUD? ¿Qué dice la Fuerza Armada? ¿Qué dice Tarek William Saab, el “Defensor del Pueblo”?
                           ESTE ES UN EXTRACTO DEL INFORME DE LA ORGANIZACIÓN
I.- A pesar de la prohibición de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, los cuerpos de seguridad del Estado hacen uso con gran frecuencia de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones y protestas sociales. En numerosos casos la fuerza letal ha sido empleada de forma excesiva por parte de los agentes del Estado en contravención con los estándares internacionales en la materia, con fatales consecuencias.
2. Recientemente, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, adoptó la Resolución No.008610 de 23 de enero de 2015 adoptada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó la “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (“Normas”). Estas Normas disponen el empleo de la Fuerza Armada Nacional y por ende de todos sus componentes y funcionarios militares en materia de seguridad ciudadana y orden público. Así mismo, estas Normas autorizan expresamente a dicho personal militar “hasta el uso del arma de fuego” en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. Estas disposiciones sobre el empleo de los cuerpos militares con armas de fuego letales en el control de reuniones y manifestaciones públicas es contraria a los estándares internacionales sobre derechos humanos.
3. Así, entre febrero y mayo de 2014, según las cifras suministradas por fuentes oficiales y no gubernamentales a la CIJ, se registraron las muertes de 42 personas, 38 civiles y 4 miembros de cuerpos de seguridad, en el marco de protestas sociales. Dentro de estas víctimas fatales, existen varios casos documentados de uso excesivo de la fuerza pública constitutivos de ejecuciones extrajudiciales. En este contexto, ha resultado particularmente grave la actuación de grupos civiles armados con la aquiescencia, protección y hasta coordinación con los propios cuerpos de seguridad del Estado. Aparte de ello, existen denuncias fundadas de al menos 14 casos de tortura por parte de los cuerpos de seguridad y varios casos adicionales de tratos crueles y en general de uso desproporcionado de la fuerza pública.
4. En sus Observaciones finales a Venezuela de 2001, el Comité de Derechos Humanos en expresó su preocupación por “las condiciones de las cárceles venezolanas y de los lugares de detención, […] lugares donde mayores violaciones de derechos humanos suceden en Venezuela. El hacinamiento en las cárceles y la falta de segregación entre los detenidos a la espera de su sentencia y los condenados son incompatibles con el Pacto.” . Asimismo, el Comité recomendó “reforzar los mecanismos institucionales de reciente creación […] para supervisar las condiciones de las cárceles y para investigar las denuncias de los reclusos, con vistas al cumplimiento de los artículos 7 y 10 del Pacto.”
5. Catorce años después, la situación de hacinamiento carcelario no sólo no se ha reducido sino que se ha aumentado dramáticamente y las autoridades venezolanas no han dado una respuesta efectiva a esta gravísima y persistente crisis. Según datos fiables, para el año 2009, personas 21,877 estaban privadas de libertad (más del 65% en detención preventiva); en el primer semestre de 2012, la cifra era de 36,236 detenidos (52% en detención preventiva y 48 % condenados); en marzo de 2013, esta cifra se elevó a 48,262 (62.73% estaban en detención preventiva o procesados; 30.9% condenados; y el resto en “destacamento de trabajo” y “depósito”) 8 ; y para el primer semestre de 2014, la cifra era de 55.007. Existe un altísimo grado de hacinamiento carcelario y el sistema penitenciario adolece de un déficit de más de 30,000 plazas. Aunque la tasa promedio de hacinamiento carcelario es estimada en más del 200%, en algunos establecimientos carcelarios ésta es superior al 310%9
8. Las condiciones inhumanas de hacinamiento carcelario y la ausencia de atención estatal para solucionar esta grave situación en los últimos 15 años, ha llevado a los reclusos a realizar numerosas protestas, huelgas de hambre, y amotinamientos violentos, estos últimos con un alto porcentaje de reclusos muertos15. Desde hace varios años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Estado venezolano la adopción de medidas provisionales a favor de la población reclusa de 8 centros carcelarios o penitenciarios16. El mantenimiento de estas medidas provisionales por la Corte Interamericana refleja la insuficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas.
III.- Situación del Poder judicial: Artículo 14 del Pacto a.- De la interinidad del Sistema Judicial 9. Aunque el marco constitucional 19 y legal garantizan formalmente la independencia judicial, estas garantías no son aplicadas en la práctica, toda vez que la legislación y la jurisprudencia posterior han establecido un régimen transitorio que ha perdurado por más de 15 años, generando inseguridad jurídica. Asimismo, los procedimientos formales que deberían salvaguardar la independencia de jueces y fiscales no se aplican en la práctica, pues la gran mayoría de funcionarios han sido nombrados de manera temporal o provisional. Las prácticas actuales de varios operadores de justicia, empezando por el Poder Judicial y el Ministerio Público, demuestran el progresivo y grave deterioro de la independencia de las instituciones del Sistema Judicial
11. Por otro lado, los jueces titulares a pesar de gozar en principio de estabilidad en el cargo y estar sujetos actualmente a la jurisdicción disciplinaria conforme al Código de Ética del Juez Venezolano y de la Jueza Venezolana (CEVJ), son pasibles de “ser suspendidos para ser investigados”. En efecto, la Comisión Judicial ha asumido esta práctica tal como ocurrió entre otros, en el caso de la jueza María Lourdes Afiuni quien fue suspendida en el año 2009 para ser sometida a una investigación disciplinaria . A pesar de que su proceso disciplinario se inició cuatro años después, hasta el presente no se ha producido ninguna decisión que la haya sancionado21
25. Así, la situación de interinidad del Poder Judicial se ha prolongado por más de 15 años. Al respecto cabe recordar que el Comité de Derechos Humanos en sus Observaciones a Venezuela de 2001 expresó su particular preocupación por esa situación, destacando que “[u]n proceso de reorganización prolongado pone en riesgo la independencia de dicho poder, por la posibilidad de que los jueces sean removidos como consecuencia del ejercicio de la función judicial, infringiendo así el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 14 del Pacto”56. En esa oportunidad, el Comité aseveró: “[e]l proceso de reorganización del poder judicial no debe continuar.” 57. Con todo, el Poder Judicial se encuentra en situación de interinidad desde hace más de 15 años.
26. Esta situación ha debilitado la independencia e imparcialidad de la judicatura, permitiendo la interferencia indebida de otros poderes del Estado en los procesos disciplinarios, de nombramiento, y de remoción de jueces. Asimismo, esta situación socava el derecho a un recurso efectivo, a ser oído por un tribunal independiente e imparcial, así como a las garantías judiciales. En 2015, la CIDH señaló al respecto que “la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana. […]  Esa falta de independencia ha permitido a su vez que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos
27. La forma de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y su integración, es un componente más de la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela. En el caso del TSJ esta situación es grave no sólo por ser la cabeza del Poder Judicial, y por las competencias jurisdiccionales que le son constitucionalmente asignadas, sino además por las facultades que ejerce para integrar entre sus magistrados a la Comisión Judicial y la administración del Poder Judicial a través de su Dirección Ejecutiva de la magistratura. 28. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto por la LOTSJ-200461, deben ser elegidos por la Asamblea Nacional con mayoría calificada de 2/3 de votos. Los efectos concretos de esta disposición, en conjunto con la ampliación de la composición del TSJ de 20 a 32 magistrados, fueron que en el plazo inmediato “permitió a la coalición al poder en la Asamblea Nacional nombrar 12 magistrados, obteniendo así una gran mayoría de magistrados en el Tribunal Supremo”, como lo denunció el Relator Especial sobre Independencia de Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas en 200562. El Relator Especial concluyó que la adopción y aplicación de esta ley, contraria a la Constitución venezolana y a los principios del derecho internacional, ha creado un poder judicial fuertemente politizado”
31. En el año 2014, a pesar del requisito constitucional de las 2/3 partes de los diputados para la elecciones de magistrados, el partido de gobierno en la Asamblea Nacional procedió a elegir mediante la mayoría simple de los diputados, a 13 (trece) magistrados principales y 3 (tres) magistrados suplentes del TSJ, consolidando una vez más el control político de esa alta instancia judicial.
34. El Consejo Moral Republicano (CMR) del Poder Ciudadano - entidad a cargo de la investigación de la conducta del magistrado y calificarla de “falta grave”76- está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República77. Esa facultad de “acusación” disciplinaria puede ser delegada por el CMR en alguno de los órganos del Poder Ciudadano78, esto es, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República 79 . El procedimiento que se surte ante el CMR no prevé la posibilidad de impugnación de la decisión de calificar una conducta como falta grave80. En diciembre de 2014 la mayoría del partido de gobierno en la Asamblea Nacional realizó el nombramiento para el nuevo período de las autoridades que integran el CMR del Poder Ciudadano: Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República y Contralor General de la República, mediante una votación por mayoría simple, a pesar de que la Constitución exige la mayoría de las 2/3 partes de los diputados de la Asamblea Nacional y un procedimiento previo de selección y postulación81.
35. Este control político de la integración del Tribunal Supremo de Justicia es contrario a los estándares internacionales sobre la independencia de los jueces y tribunales, y afecta no sólo la independencia e imparcialidad de ese Tribunal sino de todo el Poder Judicial.
 39. La autonomía e independencia de los fiscales del Ministerio Publico en Venezuela se ha visto afectada por la interferencia indebida del Fiscal General de la República, y otros actores políticos. La falta transparencia en la selección de fiscales, la falta de estabilidad debido a que están sometidos a remociones discrecionales, además de la falta de criterio técnico en la asignación de investigaciones criminales a fiscales, ha limitado la posibilidad o la voluntad de los fiscales de llevar a los autores de los delitos ante la justicia, de una manera efectiva y equitativa. Esto trae consigo un clima de inseguridad e impunidad que sobrepasa el 90% en casos de crímenes comunes, y que es mucho más alto respecto de las violaciones de los derechos humanos. Así, por ejemplo, según denuncia de las organizaciones de la sociedad civil venezolana ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “de los 8.813 nuevos casos de violaciones de derechos humanos presentados en el año 2012 ante la Fiscalía General de la Nación, el 97% fueron sobreseídos o se produjeron archivos fiscales, y en el 3% restante se realizaron acusaciones”..
44. Los defensores de Derechos Humanos, los abogados y los gremios profesionales del Derecho se enfrentan a numerosos obstáculos para cumplir con actividades de defensa de los derechos humanos y en general en el ejercicio de su profesión, en los términos que se encuentran contemplados en los estándares internacionales
46. La situación de la independencia de la profesión jurídica continúa deteriorándose, con más abogados sujetos a intimidación, arresto y juicio penal. En particular, hacemos mención de los siguientes casos: a. El Abogado José Amalio Graterol, defensor de la Juez María Lourdes Afiuni, fue sentenciado a 6 meses de prisión por oponerse a la continuación del juicio en ausencia de su defendida. El 18 de diciembre de 2013102, el Tribunal lo sentenció a 6 meses de prisión por obstrucción a la ejecución de un acto judicial y a la suspensión de sus derechos políticos. La sentencia omitió las contradicciones entre los testimonios; la falta de evidencia y lo irregular del procedimiento. El recurso de apelación presentado el 3 de abril de 2013, según establece el Código Orgánico Procesal Penal, debía ser decidido en un lapso no mayor a 10 días. No obstante, el pronunciamiento se emitió 3 meses más tarde y la sentencia negando la apelación se dictó el 15 de julio de 2013103. La sentencia condenatoria quedó firme con una ejecución de cumplimiento condicional.

Pandilla de forajidos = régimen de forajidos

Esta es apenas una lista parcial de las violaciones a los más elementales derechos humanos  que las Naciones Unidas han advertido en Venezuela. No es posible que el mundo civilizado pueda permitir que esta situación continúe. No es posible que una buena parte de la oposición venezolana y de los llamados ni-nis permanezca en silencio frente a este inmenso abuso de poder. El silencio los coloca prácticamente al nivel de cómplices.

4 comentarios:

  1. Gustavo Coronel hace 3 preguntas, sólo la primera tiene importancia para el cambio necesario; qué dice la MUD?

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  2. Ejemmmm...!!!

    Esteeee...!!!

    Alguien puede denunciar a China, Iran, Burma, Saudi Arabia, Paises Africanos,etc..., por tratos y gobiernos denunciados por derechos humanos o forajidos...???

    Si creen que esto ante la ONU significa mucho, por favor bajense de esa mata de coco...!

    Por favor dediquense a vivir e infiltrar el sistema para tomar el poder algun dia, si es que pueden...!!!



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  3. Hola todos no es MITZY:

    Es Corina MAchado que no puede ser macha sino seria transformista!

    http://www.bbc.com/news/world-latin-america-33532519

    Pero si no sirve el metod de la oposicion, entonces muestren que no son tan burros!

    Sacrificios y Leopoldos Cristos no hacen mucho!

    Que vaina!

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  4. Segurito que el 2 comentarista esta en la "guanabana".

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