Dirección
General de la Venezuela Democrática
Expediente PDVSA # 00001-U
En base a lo establecido por la
constitución de la República de Venezuela, en todo lo concerniente a la
transparencia y honestidad que debe privar en la conducta de los funcionarios
públicos, servidores del pueblo y no de autócrata alguno, esta Dirección
General procede a ordenar, como en efecto ordena, la comparecencia ante la
autoridad competente de los empleados y ex-empleados de Petróleos de Venezuela
quienes se mencionan a continuación, a fin de que respondan debidamente por los
atropellos, pérdidas, incendios inexplicados, errores garrafales, derrames múltiples,
contrataciones indebidas, patronazgos inmorales, gabarras hundidas, taladros
chimbos, préstamos ilegales con pago de petróleo a futuro, destino de los dineros
derivados de tales préstamos, utilización de los recursos de la empresa para
fines políicos-partidistas, uso de aviones de la empresa no ya para colitas sino para
transporte de vedettes, ex-presidentes corruptos y actores de cine parasitarios
y otros delitos y corruptelas a ser especificados por el Fiscal Acusador
durante la audiencia:
Ciudadanos Rafaél Ramirez Carreño,
Ali Rodriguez Araque, Héctor Ciavaldini, Luis Vierma, Asdrúbal Chávez, Eulogio
del Pino, Ricardo Coronado, Víctor Aular, Jesús Luongo, Orlando Chacín, Ower Manrique,
Nicolás Maduro, Jorge Giordani, Wills Rangel y Ramón Torres.
Esta comparecencia se regirá por
las siguientes reglas:
1. La
comparecencia de los ciudadanos arriba mencionados no implica necesariamente
culpabilidad. No todos los comparecientes tienen necesariamente el mismo nivel
de responsabilidad sobre los hechos imputados. Por el contrario, la comparecencia les
permitirá el total derecho a la defensa, lo cual es esencial en un estado
democrático. Por lo tanto, podrán hacer uso del tiempo que consideren necesario para su defensa,
estimado pero ciertamente no limitado a una hora por imputado.
2. La
sesión será abierta al público sin limitación alguna. La verdad solo debe
ventilarse al aire libre, no a puertas cerradas. El libre acceso tendrá la sola
limitación de la capacidad del local y los asistentes podrán entrar y salir con
entera libertad, en caso de tener que hacer sus necesidades o fumarse un
cigarrillo.
3. Los
medios tendrán total acceso a la sesion o sesiones, las cuales podrán ser libremente
televisadas. Petróleos de Venezuela no debe tener secreto alguno para el país.
4. El
acto de comparecencia durará el tiempo
que sea necesario para que todos los imputados puedn ejercer su derecho a la defensa
y podrá ser objeto de dos o más sesiones, si ello fuese necesario. No se trata
de un juicio sumario sino de establecer la verdad.
5. Los
imputados podrán vestir parcial o enteramente de color rojo, si así lo desean.
6. De
todo lo que ocurra en la audiencia o audiencias se hará una transcripción completa
para la información de todos los venezolanos, no solamente un “resúmen” que
podría ser selectivo y violatorio de los derechos de los imputados.
Cúmplase,
Coordinador de la Dirección General de la
Venezuela Democrática:
Arturo
Picón Iragorry
Anónimo dijo...
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21 de noviembre de 2012 20:44
Anónimo Anónimo dijo...
Estoy leyendo para unos datos legales solo de logica y algunos no actualizados de la justicia americana!:
Inadmissible Evidence - by: Philip Friedman
Vengan a Venezuela hijos de puta ya que son tan venezolanos!!!! No volveran!!!!!!
ResponderEliminarA quien insulto.
ResponderEliminarSi el odio mutuo que sentimos, no se canaliza, esto terminara muy mal.
Prefiero qué los dictadores sean juzgados a que terminen como Gadaffi.
Luis