La demanda que ha presentado la empresa petrolera ConocoPhillips en el Banco
Mundial (CIADI) contra el régimen venezolano, por haber sido víctima de
expropiación de sus activos en la Faja del Orinoco y en costa afuera (Proyecto
Corocoro) tiene ya casi nueve años en curso (2007-2016). Ha sido una buena
muestra de la naturaleza criminal del régimen chavista. Lo demorado del proceso
puede explicarse parcialmente por las complejidades legales del caso pero quien
lea los documentos sobre el arbitraje encontrará suficientes pruebas de que el régimen
ha utilizado procedimientos dilatorios que van desde el cambio de árbitro hasta
pedidos de reconsideraciones a granel, muchas de ellas bastante “frívolas”,
para utilizar una expresión contenida en los documentos del arbitraje.
Otra de las características del caso es que, hasta de los errores y
arbitrariedades que comete, el régimen y sus “amigos” derivan beneficios. Este
proceso ha ido una bonanza para quienes han actuado en “defensa” del país. La
lista incluye:
Sr. George Kahale, III, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr.
Benard V. Preziosi Jr., Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Miriam
Harwood, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Gabriela
Álvarez-Ávila, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Fernando Tupa,
Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Kabir Duggal, Curtis
Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Bernardo M. Cremades Román, Curtis
Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Cristina Ferraro, Curtis
Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Lilliana Dealbert, Curtis
Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Dr. Gustavo Álvarez, República Bolivariana
de Venezuela Dr. Bernard Mommer, República Bolivariana de Venezuela Dra.
Hildegard Rondón de Sansó, República Bolivariana de Venezuela Dra. Beatrice
Sansó, República Bolivariana de Venezuela Dr. Joaquín Parra, República
Bolivariana de Venezuela Dr. Armando Giraud, República Bolivariana de Venezuela
Sra. Moreeliec Peña, República Bolivariana de Venezuela Dra. Natalia Linares,
República Bolivariana de Venezuela.
En particular se observa la presencia de dos familiares del Sr. Rafael Ramírez:
Hildegard Rondón de Sansó, su suegra, y
Beatrice Sansó, su esposa, además del mercenario Bernard Mommer, quien ha
chupado del régimen por años y una bandada de abogados a sueldo, cuyos
honorarios representan un formidable desaguadero de los dineros públicos. Quien
sabe cuánto se han metido en el bolsillo estos personajes por la pachotada que
cometió Chávez de expropiar sin compensación a empresas petroleras en la Faja.
Una pachotada cometida en nombre de una pretendida “nacionalización” y de una grotesca
“soberanía petrolera”. En ese grupo me entristece ver hasta a un viejo amigo,
Joaquín Parra, antiguo representante de la CVP, hoy defensor de la PDVSA
rojita, a lo cual tiene, por cierto,
perfecto derecho.
La primera gran objeción del régimen fue que el Banco Mundial no tenía
jurisdicción sobre el caso, a pesar de que el contrato original estipulaba el
arbitraje como vía de resolución de conflictos. Luego vinieron múltiples
maniobras dilatorias.
Para ilustrar las demoras, basta saber que entre el momento de iniciación
del arbitraje, 2007 y el momento de la primera reunión, 2008, pasaron unos
siete meses, debido a las maniobras del régimen. Posteriormente el régimen
cambió de árbitro, lo cual le ganó una demora de casi un año. Luego, el árbitro
se enfermó, lo cual produjo una nueva demora considerable. Estas tácticas
dilatorias estuvieron diseñadas para demorar cualquier posible pago. Las
reconsideraciones introducidas por el régimen se multiplicaron y han sido
sistemáticamente desechadas por el tribunal, el cual ha reafirmado lo dictado
en 2013, que ha habido expropiación violatoria del Tratado Bilateral de Inversiones.
Lo que falta es establecer el monto de lo que debe pagarse a la empresa.
Ahora quedamos para recibir limosnas del régimen ladrón. Que sumiso es el pueblo!
Quien deseé abundar en los detalles del caso, les ofrezco, abajo, un
resumen de lo discutido en el seno del tribunal, extraído de los documentos del
proceso. Advierto que este es un extracto muy parcial del contenido de los
documentos, los cuales son muy detallados y complejos.
1. Los depósitos de la faja del Orinoco son de petróleo
ultra pesado, que es una sustancia similar al alquitrán que actúa como un
líquido denso subterráneo, pero que se solidifica una vez que se lleva a la
superficie, y contiene grandes cantidades de azufre y otras impurezas
2. Debido, entre otros factores, a la ausencia de la
tecnología requerida para la explotación de petróleo pesado y extra pesado y
los elevados costos de inversión, Venezuela no podía comercializar en forma
adecuada sus grandes reservas de petróleo en la Faja Petrolífera del Orinoco31,
ni explorar la posibilidad de producir petróleo en nuevas áreas. A fin de
mejorar la producción de petróleo de Venezuela, se consideró necesario: a)
fomentar la inversión privada en el sector petrolero; b) rejuvenecer los
yacimientos existentes; c) desarrollar los recursos de petróleo crudo extra
pesado de Venezuela; y d) explorar nuevos yacimientos de crudo liviano y
mediano
3. En este sentido, en aras de facilitar la inversión en la
industria petrolera venezolana y tornarla más competitiva a nivel
internacional, se realizaron diversas reformas económicas. Como se establece
infra, entre estas reformas se encontraban: 1) la reducción de la alícuota del
impuesto sobre la renta de modo tal que los participantes en proyectos
integrados verticalmente en materia de petróleo pesado y extra pesado estuvieran
sujetos a la alícuota general del impuesto a las sociedades en lugar de la
alícuota aplicable a otras actividades petroleras; y 2) la reducción temporal
de la alícuota de regalías aplicable a dichos proyectos
4. Basado en la carta del Ministro de Energía y Minas, el
plan consideró una reducción del porcentaje de impuesto al 1% durante el
período de financiamiento con terceros. En principio, la carta en cuestión
había aceptado una alícuota de regalía equivalente al uno por ciento respecto
de los primeros nueve años de las asociaciones de petróleo crudo. Se preveía
que, luego de los nueve años iniciales, la alícuota de regalía volvería a ser
del 16⅔ por ciento. El Apéndice I también establecía que: La Compañía pagará la
tasa regular aplicada a las corporaciones en Venezuela de 34%.
5. El día 16 de mayo de 2006, la Asamblea Nacional de
Venezuela aprobó e implementó un nuevo “Impuesto de Extracción” de un tercio
del valor de la totalidad de hidrocarburos extraídos “de cualquier depósito”. La introducción del Impuesto de Extracción
aumentó la alícuota de regalía vigente aplicable a cada uno de los Proyectos
Petrozuata, Hamaca y Corocoro de 16⅔ por ciento a 33⅓ por ciento189. El día 29
de noviembre de 2006, ConocoPhillips envió una carta al Viceministro Mommer
oponiéndose a la aplicación del Impuesto de Extracción y reservándose sus
derechos con respecto a la medida190.
6. El día 29 de agosto de 2006, la Asamblea Nacional aprobó
un aumento en el impuesto sobre la renta para los proyectos de petróleo ultra
pesado de 34 por ciento a 50 por ciento. El impuesto a la renta incrementado
entró en vigor el 1 de enero de 2007
7. El día 1 de
febrero de 2007, la Asamblea Nacional de Venezuela sancionó la Ley que Autoriza
al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las Materias que se Delegan (la “Ley de Aprobación200”). La Ley de
Aprobación le otorgó al Presidente Chávez la facultad de promulgar o modificar
la legislación que rige las asociaciones estratégicas de la Faja del Orinoco y
las Nuevas Áreas201.
8. El día 1 de mayo
de 2007, una sociedad controlada por PdVSA asumió el control material de las
operaciones de los Proyectos de Petrozuata, Hamaca y Corocoro210.
9. En su Solicitud de Arbitraje, las Demandantes solicitaron
que el Tribunal: (a) DECLARE que Venezuela ha violado: (i) El Artículo 11 de la
Ley de Inversiones y el Artículo 6 del Tratado al expropiar en forma ilícita
y/o al adoptar medidas equivalentes a la expropiación con respecto a las
inversiones de ConocoPhillips en Venezuela; y (ii) Los Artículos 1 y 6 de la
Ley de Inversiones Extranjeras y el Artículo 3 del Tratado al no otorgarles a
las inversiones de ConocoPhillips en Venezuela un trato justo y equitativo, y
plena seguridad y protección, y al adoptar medidas arbitrarias y
discriminatorias que menoscabaron el uso y goce de sus inversiones en
Venezuela; (b) ORDENE a Venezuela el pago de daños y perjuicios a ConocoPhillips
por sus violaciones de la Ley de Inversiones Extranjeras y del Tratado en una
suma a ser determinada en una etapa posterior en estos procedimientos, incluido
mediante el pago de intereses compuestos a la tasa y durante el período de
composición que el Tribunal considere justo y procedente; (c) OTORGUE cualquier
otro resarcimiento que el Tribunal considere procedente;
10. la Demandada reiteró las peticiones de su Memorial sobre
Objeciones a la Jurisdicción y de su Memorial de Contestación de que las
reclamaciones de las Demandantes fueran rechazadas en su totalidad por falta de
jurisdicción o en cuanto al fondo. Además, la Demandada declaró que, en el caso
de que las reclamaciones no sean rechazadas en su totalidad, la cuantía total
de la compensación con respecto a los tres Proyectos no debe exceder de USD
570,5 millones con intereses simples.
11. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL Por las razones expuestas, el
Tribunal resuelve que: a. No goza de competencia en virtud del Artículo 22 de la
Ley de Inversiones y que, en consecuencia, las reclamaciones efectuadas por
ConocoPhillips Company son desestimadas; y b. Posee competencia en virtud del
Artículo 9 del Tratado Bilateral de Inversión respecto de: i. las reclamaciones
planteadas por ConocoPhillips Petrozuata BV, ConocoPhillips Hamaca BV y
ConocoPhillips Gulf of Paria BV con relación a los siguientes factores: 1) el
aumento de la alícuota del impuesto sobre la renta que entró en vigor el día 1
de enero de 2007, y 2) la expropiación o migración; y 141 ii. las reclamaciones
planteadas por ConocoPhillips Petrozuata BV y ConocoPhillips Gulf of Paria BV
con relación al incremento del impuesto a la extracción en vigor a partir del
día 24 de mayo de 2006; c. Todas las reclamaciones basadas en una violación del
Artículo 3 del TBI son desestimadas; d. La Demandada no cumplió con su
obligación de negociar de buena fe a fin de determinar la compensación debida
por su expropiación de los activos de ConocoPhillips en los tres proyectos en
función del valor de mercado como lo requiere el Artículo 6(c) del TBI. La
fecha de valoración de los activos de ConocoPhillips es la fecha del Laudo f.
Todas las demás reclamaciones basadas en un incumplimiento del Artículo 6(c)
del TBI son desestimadas; g. Todas las demás cuestiones, incluyendo las costas
y los gastos del Tribunal y los gastos de determinación de las partes se
reserva para su consideración en una fase posterior de este procedimiento de
arbitraje. Los apartados (a), (b)(i), (b)(ii), (c), (f) y (g) precedentes han
sido decididos unánimemente por el Tribunal. Los apartados (d) y (e) han sido
decididos por mayoría, con la opinión disidente del Árbitro Georges Abi-Saab.
12. En Agosto 2016 el tribunal dictaminó: 1. The Respondent’s
Third Application for Reconsideration is dismissed. 2. The Respondent’s claim
based on the Claimants’ alleged misrepresentations to the Tribunal is
dismissed. 3. The Tribunal declares that Venezuela has breached Article 6 of
the BIT by unlawfully expropriating the Claimants’ investments in the three
Projects in the Orinoco Belt in Venezuela.
BIT= Bilateral Investment Treaty
Es decir, el tribunal decide que el régimen chavista ha
incumplido con lo dispuesto en el Tratado Bilateral de Inversiones, Artículo 6,
y ha expropiado ilegalmente los activos del demandante en los tres proyectos.
5 comentarios:
No entiendo a Joaquin Parra. Alguien que apoye a los rojos mientras
en la calle hay cientos de gentes escarbando la basura para ver si se mete algo
al estomago. Hay videos de eso en YouTube y Twitter.
Joaquin Parra es un abogado. No creo que pueda decirse que sea un chavista pero si trabaja para ellos. Lo conozco desde que éramos adolescentes, aunque tengo muchos años sin verlo, desde que estaba en CVP y el Ministerio de Energía y Petróleo en los años 60/70.
Lo recuerdo como una excelente persona. Lástima que se vea mezclado con la pandilla de bandidos que integra PDVSA roja
Pasa lo mismo con gente como
Toro Hardy (el que esta en Singapur, el que esta en Caracas es un heroe), uno no se explica
como es posible que gente que uno admiro, porque Toro Hardy es bien inteligente, y con la que
uno trabajo ahora de viejos apoyen a la satrapia cubana, con su candidato manchurio, Maduro,
que invadio Venezuela y la ha puesto a pasar hambre (literal).
El Toro Hardy que está en Singapur es un oportunista sin decoro
juicio sumario para maduro y su cupula de unas 1000 a 10,000 personas (se hara Buena cuenta una vez salgamos de ellos).
Castigo: fusilamiento por traicion a la patria o no ser de la patria (van a salir "caballo blanco" pues lo mejor fuese que les dieran pico y pala, pan y agua mientras hacen carreteras o siembran arboles).
Es que todo lo que tocan lo vuelven una plasta.
LLevatelo Willie
Publicar un comentario