Apreciado Sr. Almagro:
Como ciudadano venezolano me
dirijo a usted para exponerle la crítica situación que impera en Venezuela y
para pedirle a esa Organización que usted preside iniciar el proceso para
aplicar al régimen político venezolano las sanciones previstas en la Carta Democrática
Interamericana. Este es un pedimento
basado en el claro rompimiento del orden
constitucional y democrático en Venezuela por parte del gobierno de Nicolás
Maduro Moros, apoyado en acciones a todas luces ilegales de un Tribunal Supremo
de Justicia que se encuentran al margen de la constitución venezolana.
EL ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
VENEZOLANO
La confrontación de poderes
existente en Venezuela en los actuales momentos ha llevado a los Poderes
Ejecutivo y Judicial a desconocer la incorporación de tres diputados
debidamente elegidos por el pueblo, los cuales han sido ilegalmente
“desincorporados” por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a
pesar de que desde su proclamación se encuentran investidos de inmunidad
parlamentaria, según lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución. La
Asamblea Nacional ha juramentado a estos tres diputados en vista de que llenan
todas las condiciones para que ello sea efectivo. En respuesta, el TSJ ha
acusado a la Asamblea Nacional de “desacato” y amenaza con desconocerla de
manera integral como Poder Legislativo nacional.
Los expertos
constitucionalistas de la democracia argumentan que no puede existir tal
desacato ya que la proclamación de los diputados impugnados por el Tribunal
Supremo de Justicia no puede suspenderse una vez realizada tal proclamación por
el Consejo Nacional Electoral y al ser debidamente reconocidos por la Asamblea
Nacional, como en efecto lo fueron. Así lo dice el artículo 187 de la
Constitución, al describir las atribuciones de la Asamblea Nacional: “Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La
separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto
de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes".
.
Lo que hoy pretende el Ejecutivo
Nacional, asistido por el Tribunal Supremo de Justicia bajo su
control, es anular la existencia misma de la Asamblea Nacional,
cuyos diputados fueron elegidos el 6 de diciembre pasado y quienes fueron
debidamente proclamados por el Consejo Nacional Electoral.
La situación empeora a
cada instante por cuanto el presidente Nicolás Maduro amenaza con no
presentar su Memoria ante la Asamblea Nacional, haciéndolo – en cambio -
ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual representaría una clara y
gravísima violación adicional del orden constitucional, ya que es ante la
Asamblea nacional, según el artículo 237 de la Constitución, que tal acto debe
ser llevado a cabo. Más aún, de acuerdo al artículo 233 de la constitución
venezolana vigente, la no comparecencia del presidente ante la Asamblea
Nacional, tal y como lo dicta la Constitución, constituiría motivo suficiente
para que el presidente fuese separado de la presidencia por abandono de su
cargo. Así lo dice el citado artículo: "Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Como usted advertirá, Sr. Secretario General, Venezuela enfrenta hoy una
situación de ruptura constitucional y del orden democrático inducida por el
mismo Poder Ejecutivo del país, apoyado por un Poder Judicial al cual controla
absolutamente y que ha perdido su independencia. Esto amerita la
intervención de ese organismo, a través de la aplicación de los artículos 19,
20 y 21 de la Carta Democrática Americana En particular, el artículo 21
de ese documento dice:
“Artículo 21
Cuando
la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones,
constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado
Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la
Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de
los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de
inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la
Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la
decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones
diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro
afectado”.
El pueblo venezolano
está hoy prisionero de un conflicto de poderes inducido por la pretensión del
régimen político imperante bajo el mando de Nicolás Maduro, de desconocer su voluntad.
Hay pocas alternativas para resolver este conflicto que no conlleve el
riesgo de una guerra civil. La OEA es una de esas pocas alternativas.
Esperar puede ser
muy costoso para la estabilidad política de la región.
Sinceramente,
Gustavo Coronel
Teléfono 703-3567470
2 comentarios:
Excelente carta. Parece que a diferencia del insulso Insulza, Almagro esta considerando aplicar la Carta Democratica. Seria lo serio y adecuado para que la OEA sirva para algo util despues de 15 a~nos dormida.
Gracias, Gustavo Coronel.
Bien dicho, y muy bien dirigida a Luis Almagro en la OEA.
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