De antemano confieso no ser un experto constitucional, pero agrego que, a fin de comentar sobre constituciones, no es necesario serlo. Es suficiente con ser un ciudadano para ver si ellas cumplen o no con su genuino propósito de ser una guía fundamental, sencilla y sensata que ilumine el camino de una nación hacia su bienestar.
La constitución que parece haber llenado plenamente ese papel ha sido la constitución de los Estados Unidos de América, la cual fue promulgada en 1787 y aún está vigente. Esta constitución consta de 7 artículos principales, en 19 páginas, los cuales establecen los principios fundamentales de gobernanza de la nación, basados en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en las atribuciones de los estados de la Unión. Ha sido objeto de 27 revisiones (“amendments”) que se han ido incorporando a través de la historia. Quien deseé leerla, junto con sus revisiones, ir a: https://www.archives.gov/founding-docs/constitution-transcript
Las constituciones latinoamericanas han tenido una fisonomía y una historia muy diferentes. En primer lugar, con excepción de la argentina, la cual data de 1853, han sido de poca duración y, casi todas, de reciente revisión total. Venezuela, por ejemplo, ha tenido 26 constituciones, la última promulgada en 1999 por una asamblea constituyente con acentuados sesgos ideológicos y violada repetidamente desde sus primeros días de existencia.
No hay dudas que esta dramática diferencia de nuestras constituciones con la estadounidense, tanto en sus cortos años de vigencia como en su excesiva verbosidad, responde a razones culturales fundamentales. Entre esas razones culturales figuran, en lugar destacado, una débil visión de largo plazo, el apego a fetiches ideológicos y los complejos de inferioridad colectivos.
En lo que va del siglo XXI la tendencia latinoamericana a jugar con la idea de una constituyente para “refundar” la república, idea que le dio tan buenos dividendos a Hugo Chávez, ha proliferado y ha sido utilizada en varios países como estrategia para tratar de obtener (y/o consolidarse en) el poder. La intentaron Correa en Ecuador, Zelaya en Honduras, Humala en Perú, Evo Morales en Bolivia, pero en ninguno de esos países esta idea llegó a prosperar, probablemente porque esos líderes carecieron del ingrediente mágico para el éxito, el caudal de dinero disfrutado por Chávez, haciendo posible su compra masiva de conciencias.
En Chile esta estrategia constituyente para aprobar una constitución orientada a transformar el país en una sociedad socialista acaba de fracasar.
¿Por qué? La estrategia comenzó exitosamente, con grandes y violentas manifestaciones callejeras que obligaron al presidente anterior a convocar una asamblea constituyente, la cual fue aprobada por una mayoría de chilenos deseosos de ver el país regresar a la normalidad. La comisión constituyente fue integrada por 155 miembros, un 75% de miembros de moderada a extrema izquierda, mitad hombres, mitad mujeres, incluyendo 17 miembros de las comunidades indígenas. Esta asamblea generó un primer proyecto de 499 artículos, el cual fue “podado” posteriormente y llevado a 387 artículos y 45 disposiciones transitorias.
El proyecto de constitución fue presentado al país como una mejora de la constitución vigente, llamada “de Pinochet”, aunque ya esto solo sea una verdad a medias, ya que - a pesar de haber sido promulgada por Pinochet - ha sido objeto de importantes revisiones posteriores durante los gobiernos chilenos democráticos.
El proyecto fue objeto de un plebiscito de obligatoria votación para todos los chilenos y rechazado por un 62% de los votantes, una aplastante derrota para quienes elaboraron el proyecto y para el gobierno de Gabriel Boric.
El rechazo se decidió sobre bases casi completamente ideológicas y emotivas, influidas por la propaganda de los partidarios del rechazo y por actividades poco afortunadas de quienes favorecían la aprobación. Ello es así porque serían muy pocos votaron en base a una lectura del proyecto, una historia del tabaco de 180 páginas, con mucha hojarasca, con infinidad de artículos meramente enunciativos y sin mayor valor ductor.
El proyecto establece lineamientos como los siguientes:
- Composición paritaria obligatoria para todos los órganos del estado, Artículo 6, lo cual pone de lado la excelencia a favor del género.
- Autonomía y autogobierno para las comunidades indígenas, pudiendo participar – si así lo desean – en la vida política, económica y social del estado, Artículo 34. Parecería que estas comunidades no están obligadas a ser parte integral de la vida chilena, si no les interesa.
- Múltiples artículos sin contenido, de simple carácter enunciativo. Por ejemplo, el relacionado por el sistema nacional de salud, el cual será regido por principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia, eficacia, etc. etc. etc. ¿Y?. Lo mismo para la seguridad social, para la vivienda, etc.
- Los derechos son múltiples mientras los deberes brillan por su ausencia
- El estado “garantiza” pleno acceso a servicios básicos; movilidad; alimentación adecuada, etc. Un estado no puede garantizar esto con rango constitucional, so pena de fracasar. A lo sumo podrá hacer sus mejores esfuerzos para la provisión de estos derechos
- Reconocimiento de los derechos del pueblo afrodescendiente chileno, Art. 93. ¿Cuáles son esos derechos que no puedan ser los de todo ciudadano? En el afán de proteger minorías, el proyecto les concede privilegios que se convierten en discriminatorios para otros sectores de la sociedad
- En todo órgano colegiado de representación popular se reservan escaños para los pueblos y naciones indígenas, Artículo 162. De nuevo, buenas intenciones conducen a darle a las minorías beneficios constitucionales que atentan contra la excelencia
- Excesivo detalle, lo cual convierte a la constitución en una receta donde lo más nimio es objeto de rango constitucional. Por ejemplo, el artículo 174 habla de las remuneraciones de las autoridades de elección popular, dando plazos, guía para los montos, etc., lo cual nos parece absurdo
- Artículo 181 da al cuerpo de bomberos un rango constitucional. Este es el tipo de artículo que nos parece inútil
- Artículos como el 183 sobre las finanzas públicas son dignos de Perogrullo
Me leí todo el proyecto, pero no puedo comentar todos los artículos. Basta decir que esta no es una constitución sino un recetario de cocina en el cual las entradas, los platos fuertes y los postres están revueltos, sin secuencia lógica o rango, una constitución inundada de derechos y carente de deberes, la cual otorga privilegios a grupos minoritarios cuando lo justo es que se les consagre igualdad de tratamiento y de oportunidades. Más que una constitución representa un intento de legislar el detalle, lo cual es imposible, por lo cual destruye su majestad y la condena a ser letra muerta.
Si el gobierno chileno insiste en repetir esta experiencia sin escuchar el mensaje que se le ha dado y sin que el país fije previamente parámetros de estructuración de un nuevo proyecto que sea digno y sensato, el país podría entrar en una fase de anomía.
Debería ser necesario limitar el número de artículos a lo esencial y guiarse por modelos constitucionales de países más desarrollados. Japón hizo esto en el campo industrial con gran provecho. Copiar modelos exitosos de otros países no es un crimen, sino una señal de inteligencia.
2 comentarios:
Chile debería llamarse Augusto.
Los salvó del hambre, hoy serían una Cuba, o peor aún, una Venezuela.
¿O no es verdad, Pó?.
Que bien por Chile, por el momento se han salvado de hundirse en el pantano del socialismo como lo ha hecho Venezuela
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