Esta carta combina una lógica implacable
con un fino sentido del humor. Pone al pobre Pedro Carreño en su sitio y revela
la pasmosa ignorancia de la pandilla que está en el poder. Dice así:
Ustedes, diputados de la
fracción oficialista, han solicitado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que
aclare la sentencia del 17 de enero de 2013, mediante la cual la Sala Constitucional
declaró “conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código
Orgánico Procesal Penal vigente” que se acordó, originalmente, en el año
2007 y que, contrariamente a lo que ustedes han interpretado, es una
profundización de los perjuicios que me fueron causados en el marco del complot
que se tramó en mi contra para señalarme falsamente como autor intelectual de
la muerte del Fiscal Danilo Anderson.
En
un principio dudé que valiera la pena referirme a esa solicitud, simplemente
por el hecho de haber sido presentada por ustedes, no obstante luego de
meditarlo profundamente concluí que la colectividad merece conocer la verdad.
Y es
que el contenido de esa sentencia ha sido objeto de interpretaciones erradas,
que han llevado a algunos a pensar que la Sala Constitucional se atrevió a
dictar una sentencia en mi favor, nada mas y nada menos que con ponencia de su
Presidenta, Luisa Estela Morales. Nada mas contrario a la realidad, pues esa
sentencia no ha hecho sino ratificar la persecución inclemente que el gobierno
venezolano y todos los poderes públicos que están a su servicio, mantienen en
mi contra.
“Que
pena con este señor…”
Dentro
de los “confundidos” está usted Carreño, Presidente de la Comisión de
Contraloría de la Asamblea Nacional y cabecilla de esta solicitud de
aclaratoria ante el TSJ.
Tanta
es su confusión que olvidó –o quizá lo desconoce, como tantas otras cosas en
una ignorancia que resulta verdaderamente insondable- que para solicitar la
aclaratoria de una sentencia es preciso ser “parte” (en sentido jurídico, no en
el que a usted se le antoje) y que, además, el plazo para hacer esa solicitud
–de haber sido parte- ya había vencido.
Lo
cierto es que, usted – con el mismo estilo contundentemente desatinado con el
que, en su oportunidad, afirmó a la opinión pública que Vladimiro Montesinos
estaba muerto o que DirectTV era un “sistema bidireccional de televisión por
cable” que podía ser usado para espiarnos y grabarnos en la intimidad de
nuestras habitaciones- requiere ahora le sea aclarada una sentencia que, en una
nueva demostración de su incapacidad, no ha podido interpretar por sí mismo y
de forma apropiada. Lo único que se concluye es que usted –para variar- no
tiene ni peregrina idea del ordenamiento procesal venezolano, ni del caso al
cual se está refiriendo, ni del contenido mismo de la sentencia, pero -lo que
es más grave aun- ni siquiera parece tener memoria. ¡Que pena con este señor!
Para
aclararle el tema a la opinión pública –porque tratar de aclarárselo a usted y
a la bancada oficialista, sería algo francamente inútil- es preciso recordar
cómo Julián Isaías Rodríguez – Ex Vicepresidente de la República, Ex Fiscal
General de la República, Ex Embajador de Venezuela en España y hoy embajador de
Venezuela en Italia- fabricó mi supuesta participación como autor intelectual
del asesinato del Fiscal Danilo Anderson.
Julián
Isaías: “Lo palpé con los 5 sentidos…”
El
único “elemento de convicción” que el Ministerio Público usó en mi contra fue
la declaración de Giovanny José Vásquez de Armas, el “testigo estrella” de
Julián Isaías Rodríguez, a quien éste dijo haber palpado con los cinco sentidos
(se ve que con todos, menos con el sentido común).
Según
Julián Isaías Rodríguez, Vázquez de Armas era un médico siquiatra colombiano
que había actuado como jefe de logística en una reunión relacionada con la
planificación del asesinato del Fiscal, celebrada en la selva del Darién, en
Panamá, entre el 4 y el 6 de septiembre de 2003 y a la cual habría asistido,
entre otros, un individuo llamado “Maserani”.
Ese
único y falso testigo, se desplomó gracias a una intensa labor periodística que
toda Venezuela (salvo usted y su combo de diputados oficialistas) recordará y
donde se demostró que Vázquez de Armas no era colombiano, sino venezolano que
lejos de ser médico, era un individuo con amplísimo prontuario criminal, por
delitos cometidos tanto en Venezuela como en Colombia (robo, hurto, lesiones,
ejercicio ilegal de profesión y falsedad de documentos públicos) y que, además,
se encontraba preso en Colombia para las fechas en las que supuestamente había
estado reunido en Panamá.
Tan
era venezolano Vázquez de Armas que su cédula de identidad tenía pocos números
de separación con la de Gilberto Landaeta uno de los Fiscales del caso,
evidencia de que las sacaron juntos, siendo niños, en la Guaira.
Fruto
de esa labor de periodistas serios y profesionales -a los cuales les extiendo
mi más profunda gratitud- también se determinó la existencia de varios
ejemplares de la llamada “prueba anticipada”, a través de la cual Vázquez de
Armas rindió su falso testimonio y donde éste cambiaba, al antojo de Julián
Isaías Rodríguez, los nombres de las personas que supuestamente habrían
participado en las ficticias reuniones donde se habría planeado el asesinato
del Fiscal.
Posteriormente,
el propio Vázquez de Armas, reconocería públicamente (TV y Prensa) que toda su
declaración fue falsa, que nunca estuvo en reunión alguna vinculada al
asesinato del Fiscal Danilo Anderson, sino que se limitó -a cambio del pago de
una importante suma de dinero, proveniente de la partida secreta del Ministerio
de Relaciones Interiores y de la cual el Fiscal Landaeta tomaba su tajada- a
seguir un guión que le suministró el -para ese entonces- Fiscal General de la
República, Julián Isaías Rodríguez.
En
medio del desplome de su testigo estrella y del escándalo que esto trajo
consigo, el Ministerio Público –dirigido por Julián Isaías Rodríguez- debía
presentar el acto conclusivo de la investigación en mi contra, pues ya había
hecho uso de todas prórrogas que le permitía el COPP y, por tanto, de acuerdo
con el Artículo 314 del COPP, vigente para esa época, debía o bien acusarme o
bien sobreseerme y si no hacía ni lo uno ni lo otro, el juez de control tenía
que decretar el archivo judicial de las actuaciones.
Sin
embargo, Julián Isaías Rodríguez y los fiscales a su servicio optaron, una vez
más, por irrespetar la Ley y solicitaron al Juez 6° de Control que desaplicara
el Artículo 314 del COPP, alegando su supuesta inconstitucionalidad, para así
lograr el archivo fiscal que ya no era procedente. En ello convino -de forma
cómplice- el Juez 6° de Control, Florencio Silano.
Lógicamente
el decreto de archivo fiscal fue más gravoso para mi que el archivo judicial,
pues aunque ambos dan lugar a que se levanten todas las medidas de coerción y
aseguramiento, con el archivo fiscal no perdí la condición de imputado, lo que
sí habría ocurrido con el archivo judicial y, por lo tanto, sigo expuesto a la
reapertura -en cualquier momento y a criterio de la Fiscalía- de la
investigación por el mismo caso.
Carreño,
lo dijo el Ministerio Público…Lo dijo Julián Isaías.
Carreño,
usted se muestra muy preocupado porque no fui acusado por el Ministerio
Público. Sería bueno que le robe un tiempito a la política de pacotilla y lo dedique
a la lectura. Empiece por leerse – a ver si lo entiende- el acto conclusivo que
presentó la Fiscalía, a cargo de Julián Isaías Rodríguez.
En
su acto conclusivo, el Ministerio Público reconoció (varias veces) que no había
elementos para presentar acusación en mi contra, señalando: “…estas
representaciones fiscales se consideran imposibilitadas para ofrecer
fundamentos serios, graves, respetables, severos y sensatos exigidos por la ley
para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta investigación, motivo por
el cual, forzosamente nos lleva a concluir que, con las pruebas obtenidas, no
se puede producir para este instante Acusación alguna y se debe esperar que
surjan nuevos elementos que constituyan la unidad de delito como tal…”
(subrayado añadido).
De
manera pues que deje de hablar sin saber, luce mejor callado.
Aclarando
la sentencia…¿por qué no mejor aclara la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz?
La
desaplicación del Artículo 314 del COPP, por supuesta inconstitucionalidad,
estaba sujeta a consulta obligatoria al TSJ, quien se tomó seis años para
decidir y finalmente ratificó esa desaplicación. En eso consiste la mencionada
sentencia de la Sala Constitucional: en ratificar el atropello. De esta manera,
ese archivo fiscal seguirá ganando su reconocido puesto en el libro Guinness
como el mas largo en la historia de la humanidad.
Carreño
y su combo de diputados oficialistas, ya que les gusta pedir aclaratorias, por
qué no le piden, mas bien, a Luisa Ortega Díaz, la actual Fiscal General de la
República – quien en un inicio pensé sería diferente de su predecesor- que
aclare si el artículo 314 del COPP es también desaplicado en los innumerables
casos que maneja el Ministerio Público en un país, como es Venezuela, azotado
por el hampa o si esta fue una desaplicación hecha a mi medida.
Pídanle
que aclare cuáles gestiones ha realizado, desde que ocupó el cargo, para
descubrir quién planificó la muerte de Danilo Anderson, quién forjó las actas
en este caso, a quién o quiénes les estorbaba el Fiscal Danilo Anderson, el
cual, por cierto, no estaba investigándome a mí, sino casos tan llamativos como
la supuesta renuncia del Presidente de la República el 11 de abril de 2002 o el
incendio de la Torre Este de Parque Central que contaminó el Centro de Caracas
y convenientemente devoró los expedientes del Ministerio de Infraestructura,
donde constaban los contratos otorgados por el otrora Ministro de
Infraestructura, hoy Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
Solicítenle
a Luisa Ortega Díaz que investigue las causas de ese incendio, cuánto se ha
gastado en la reconstrucción de esa Torre y por qué ésta ha tardado casi nueve
años o será que ¿así, así es que se gobierna?
Algo
me dice que esas aclaratorias ustedes no las van a pedir ¿o me equivoco?
Luisa
Estella los sobreestimó…
En
todo caso, la alarma que les causó está sentencia del TSJ es injustificada. Si
hubieran entendido (o al menos leído) la sentencia se habrían dado cuenta que –
aunque tardó seis años- el TSJ no les defraudó, sino que hizo lo que de él se
esperaba en una Venezuela donde la Constitución, la Ley y los Tribunales se
encuentran sólo al servicio de la roja parcialidad política.
Es
probable que haya ocurrido un error en la comunicación y que nadie recordó
avisarles, diputados de la bancada oficialista, que no había razones de
preocupación, que las medidas de coerción y aseguramiento me habían sido
levantadas seis años atrás -porque no quedaba otra alternativa- pero que la
Espada de Damocles de una reapertura de la investigación sigue pendiendo sobre
mi cabeza.
Nadie
le hizo saber a usted, Carreño -antes de que hablara y, como es su costumbre,
metiera la pata- que el establecimiento de términos mínimos y máximos para la
duración de los procesos judiciales, no se hace (como usted cree) para
“estimular la impunidad” sino para garantizar – en el caso venezolano sólo en
el papel- derechos fundamentales (el derecho a ser enjuiciado en un plazo
razonable, la presunción de inocencia y el derecho a un juicio sin dilaciones
indebidas).
Nadie
se ocupó de esto o quizá sí, pero ustedes, diputados oficialistas, no entienden
esas complejidades de las leyes, los derechos y los principios. Ustedes no
están para esas tonterías.
Ustedes,
como dicen, están “para ser los guardianes de los votos de Chávez” y los
constructores de la mal llamada “patria socialista”, esa misma que el pueblo
venezolano –poder originario- rechazó mediante referéndum. Esa misma que
ustedes hacen que se arrastre a diario, para vergüenza de los venezolanos
decentes, ante los designios de Cuba y los sanguinarios hermanos Castro. Esa
misma en la que ustedes y, en general, los integrantes del equipo de Gobierno,
sin las mínimas credenciales ni intelecto, ejercen la autoridad, gracias al
ejercicio de la adulancia, único mérito requerido para ascender en el
organigrama de la mediocridad que se ha apropiado de las instituciones en
Venezuela.
¡Pegaste
una Carreño!
Sin
embargo, de sus declaraciones se nota que intuyen -y con razón- que en todo
esto hay algo que les falla, que de toda esta trama se desprende que soy
victima del Estado Venezolano, que fui sometido a un proceso penal sin –usando
sus mismas palabras- “tener arte ni parte” en el delito que se me imputó y que
esto puede dar lugar a que ejerza acciones contra el Estado Venezolano.
En
eso no se equivocan, mas bien, tienen toda la razón. Las acciones debidas las
estoy ejerciendo fuera de Venezuela, ante tribunales que sí garantizan una
justicia imparcial y que se encuentran al servicio del derecho y de los
ciudadanos y no al de los intereses del “por ahora” gobernante de turno.
Esta
comunicación, al ser una “carta abierta”, será leída no sólo por ustedes,
diputados oficialistas, sino por la opinión pública, a ésta le presento mis
disculpas si, en ocasiones, el lenguaje que he utilizado no ha sido el más
adecuado. A esa opinión pública le ruego sepa entender que sólo así es posible
que, con suerte, los oficialistas alcancen a entender algo de lo que aquí he
dicho.
12
de febrero de 2013
Nelson
J. Mezerhane G.
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